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Los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, que se encuentran bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio tendrán nuevas reglas para acceder a la jubilación. Un decreto presidencial reconoce el derecho a una pensión “justa y digna” y establece una reducción gradual de la edad mínima para retirarse.

Entre las personas que podrían beneficiarse se encuentran quienes nacieron en 1979, ya que en 2034 cumplirán 55 años de edad, la nueva edad mínima de jubilación para los hombres contemplada en el decreto, siempre que reúnan el resto de los requisitos legales.

DECRETO por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación.Fuente: ShutterstockShutterstock

Sin embargo, no todos los nacidos en 1979 podrán jubilarse automáticamente. El beneficio únicamente aplica para un grupo específico de trabajadores del Estado que conservan derechos bajo el régimen transitorio de la Ley del ISSSTE de 2007 y que cumplen con los años de servicio exigidos.

¿Qué condiciones deben cumplir los nacidos en 1979 para jubilarse?

El decreto establece que los hombres trabajadores para el Estado podrán jubilarse a partir de los 55 años desde 2034, mientras que las mujeres podrán hacerlo desde los 53 años, pero únicamente si pertenecen al régimen previsto en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.

En el caso de una persona nacida en 1979, esto significa que podrá solicitar su jubilación en 2034, siempre que reúna todos los requisitos establecidos por la norma.

  • Haber nacido en 1979 (para cumplir 55 años durante 2034, en el caso de los hombres).
  • Ser trabajador o trabajadora al servicio del Estado afiliado al ISSSTE.
  • Estar bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.
  • Haber cotizado 30 años o más si es hombre.
  • Haber cotizado 28 años o más si es mujer.
  • No haber optado por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.

En otras palabras, la fecha de nacimiento por sí sola no da derecho a la jubilación. También es indispensable cumplir con la antigüedad laboral y permanecer en el régimen transitorio que reconoce este beneficio.

Futuros jubilados

¿Qué deben hacer ante el ISSSTE para acceder a este beneficio?

El decreto no establece que los trabajadores deban realizar un trámite extraordinario o registrarse nuevamente. Lo que hace es instruir al ISSSTE para que reconozca este derecho y adecue sus procedimientos internos para aplicar la reducción gradual de la edad mínima de jubilación.

abla de la nueva edad de jubilación para trabajadoras y trabajadores del Estado a partir del presente Decreto.El Cronista México | Chat GPT

Por ello, quienes consideren que cumplen con los requisitos deben comenzar a revisar su situación laboral y pensionaria con suficiente anticipación.

  • Verificar que pertenecen al régimen del Artículo Décimo Transitorio.
  • Confirmar cuántos años de cotización tienen acumulados.
  • Revisar que no hayan elegido los Bonos de Pensión del ISSSTE, ya que ese supuesto queda excluido del beneficio.
  • Solicitar una revisión de su historial laboral y de cotizaciones ante el ISSSTE.
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Acudir a la oficina del Instituto que les corresponda cuando estén próximos a cumplir la edad y los años de servicio requeridos para iniciar formalmente el trámite de jubilación.

El decreto también detiene el incremento de la edad mínima que había sido establecido con la reforma de 2007 y establece una reducción gradual hasta llegar, a partir de 2034, a 53 años para las trabajadoras y 55 años para los trabajadores, siempre que cumplan con los años de servicio exigidos por la ley y permanezcan dentro del régimen transitorio del ISSSTE.