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El Servicio de Administración Tributaria (SAT)dio a conocer qué tipos de cuentas bancarias están protegidas ante un posible embargo, incluso cuando los contribuyentes presentan adeudos fiscales.

Esta medida delSAT, que recientemente congeló cuentas en distintos bancos, busca ofrecer claridad sobre los límites legales en la actuación de la autoridad fiscal cuando se trata de cobrar deudas pendientes con el fisco.

Las únicas cuentas bancarias que no pueden ser embargadas por el SAT

De acuerdo con lo señalado por el SAT, las cuentas que están protegidas contra embargos, aun si el titular tiene adeudos fiscales, son las siguientes:

  • Cuentas de pensión, es decir, aquellas que reciben recursos relacionados con jubilaciones o pensiones alimenticias.
  • Cuentas que pertenecen a programas sociales del gobierno federal utilizadas para distribuir apoyos gubernamentales.
  • Cuentas de la Pensión Bienestar para mayores y adultos con discapacidad.

Estas cuentas son consideradas como indispensables para la subsistencia del titular, por lo que están protegidas por la ley. En estos casos, el SAT no puede realizar un embargo, aun cuando haya una deuda activa con la autoridad fiscal.

Es importante que los contribuyentes mantengan actualizada la información de sus cuentas bancarias y comuniquen a su banco el tipo de uso que tienen, especialmente si son cuentas de programas sociales o de pensión.

¿Qué pasa con tu cuenta bancaria si tienes adeudos fiscales?

Cuando una persona física o moral mantiene adeudos fiscales con el SAT, una de las herramientas que la autoridad puede aplicar para recuperar esos montos es el embargo de bienes o cuentas bancarias.

Sin embargo, no todas las cuentas están sujetas a este procedimiento. El SAT dejó claro que, aunque tiene facultades legales para asegurar cuentas en el marco del Código Fiscal de la Federación, existen las excepciones específicas, mencionadas más arriba, que no pueden tocarse.

Qué hacer si el SAT embarga una cuenta exenta

En caso de que el SAT haya embargado una cuenta que, según la ley, no debía ser afectada, el contribuyente puede presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Esta institución ofrece acompañamiento gratuito a los ciudadanos que consideran que sus derechos fueron vulnerados.