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El trabajo mediante plataformas digitales comienza a contar con nuevas reglas formales bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) publicó modelos de contrato presentados por empresas del sector, entre ellos el de DRIVERDO S. DE R.L. DE C.V., dedicado a servicios de plataforma tecnológica para el transporte de vehículos.

El documento establece una relación laboral por tiempo indeterminado y señala expresamente que el vínculo laboral se rige por el capítulo de la LFT relativo al trabajo en plataformas digitales. Además, incorpora una política de gestión algorítmica que, de acuerdo con el contrato, forma parte integral de la relación laboral.

  • Su razón social
  • El contrato aprobado
  • La fecha de validación
Gobierno de México

¿Qué establece el nuevo contrato para trabajadores de plataformas?

El modelo determina que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente trabajado. Este periodo comienza cuando la persona acepta una tarea mediante la plataforma y termina cuando concluye definitivamente el servicio.

Entre las principales condiciones establecidas aparecen:

  • Salario por viaje: el pago se fija de acuerdo con cada servicio y se realiza semanalmente.
  • Prestaciones: el pago incluye proporcionalmente descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
  • Pago semanal: los montos correspondientes son liquidados los viernes.
  • Horario flexible: el trabajador puede elegir los bloques disponibles y conectarse o desconectarse de la plataforma.
  • Registro del tiempo: la plataforma contabiliza electrónicamente el tiempo efectivamente laborado.
  • El contrato también establece una fórmula para calcular el pago neto semanal: “Ingreso base + Ajustes + Bonificaciones + Reembolsos − Deducciones + IVA 16% − Retenciones (IVA/ISR)”.
Los trabajadores de plataformas digitales tendrán nuevos formas de contratación.

¿Qué pasa con el trabajo independiente?

El documento contempla una condición vinculada con los ingresos mensuales. Si al finalizar el mes el trabajador no genera ingresos netos equivalentes al salario mínimo mensual de la Ciudad de México señalado en el artículo 291-C de la LFT, será considerado trabajador independiente para determinados efectos.

En ese escenario, el contrato señala que la empresa queda exenta de inscribirlo al IMSS y de realizar las aportaciones correspondientes al Infonavit mientras no alcance esa percepción mínima. Sin embargo, el trabajador conserva los derechos aplicables al trabajo en plataformas digitales y la antigüedad se computa con base en el tiempo efectivamente laborado.

Además, la empresa señala que su Política de Gestión Algorítmica fue registrada y autorizada por el CFCRL y que forma parte integral del contrato.

El modelo muestra así cómo las plataformas digitales pueden formalizar sus vínculos con quienes prestan servicios, con reglas específicas para contratación, pagos, horarios y supervisión mediante herramientas tecnológicas.