

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambia las reglas del juego para millones de automovilistas. La resolución, emitida el 22 de enero de 2026, pone fin a una práctica que dejaba indefensos a propietarios de vehículos: el tiempo para impugnar una multa de tránsito ya no comenzará a correr desde que un agente entrega la boleta, sino hasta que el dueño del auto tenga conocimiento real de la sanción.
Esta decisión unifica criterios contradictorios y cierra la puerta a las llamadas “multas fantasma” que aparecían de sorpresa cuando ya era demasiado tarde para defenderse.

La Corte Suprema dice adiós a la trampa de las multas que se vencían sin que te enteraras
Como se mencionó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un nuevo criterio que modifica de manera sustancial la forma en que se computan los plazos para impugnar multas de tránsito. A través de la Contradicción de Criterios 170/2025, el máximo tribunal determinó que el plazo para promover un juicio de amparo no puede comenzar a correr si el propietario del vehículo no tuvo conocimiento efectivo de la infracción.
Según el comunicado oficial No. 014/2026, el cómputo del plazo legal inicia únicamente cuando el dueño del auto es notificado o cuando toma conocimiento directo de la sanción. Este criterio pone fin a una práctica que durante años permitió que las autoridades consideraran válida la notificación hecha únicamente al conductor, aun cuando el propietario no hubiera sido informado.
Además, concluyó que negar el derecho de amparo en estos casos vulnera el acceso a la justicia y el principio de debido proceso, ya que no se puede exigir a una persona que impugne un acto del que nunca tuvo conocimiento. En ese sentido, dejó en claro que el derecho de defensa no puede quedar supeditado a una notificación dirigida a un tercero.

Conductores de Uber, Didi y empresas de transporte: los casos que evidenciaron el problema
El fallo tiene especial relevancia para un sector que había quedado particularmente vulnerable: los propietarios de vehículos destinados hacia el servicio por aplicación y las flotas empresariales.
En México, miles de personas rentan o prestan sus autos a conductores de plataformas como Uber y Didi. Cuando estos operadores reciben una fotomulta o cometen una infracción de tránsito, la notificación queda registrada contra el vehículo, pero el dueño no siempre se entera de inmediato.
Bajo el criterio anterior, el reloj para defenderse empezaba a correr desde que se generaba la multa o se entregaba la boleta, dejando a los dueños sin oportunidad de impugnar cuando finalmente descubría el problema. Ahora, con el nuevo criterio, el dueño conserva intacto su derecho a reclamar desde el momento en que tiene conocimiento real de la multa, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde que se cometió la infracción.
La decisión también protege a empresas con flotas vehiculares. Si un empleado comete una infracción con un vehículo corporativo y la notificación se entrega a él directamente, la empresa titular del auto ahora tiene garantizado que el plazo para defenderse no comenzó a correr hasta que sus representantes legales tuvieron acceso a la información.















