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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, dio un espaldarazo a la política fiscal vigente al validar el esquema de tributación aplicable a los dividendos previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR, en vigor desde 2014, decisión que fue celebrada por el Gobierno de México.

El Alto Tribunal concluyó que el impuesto adicional de 10% a los dividendos no es confiscatorio, respeta la progresividad del ISR y no vulnera derechos fundamentales como el mínimo vital ni la dignidad humana de los contribuyentes personas físicas.

La Corte avaló el impuesto adicional de 10% a los dividendos y la mayor retención a intereses bancarios. Determinó que no son confiscatorios y fortalecen la política fiscal.
La Corte avaló el impuesto adicional de 10% a los dividendos y la mayor retención a intereses bancarios. Determinó que no son confiscatorios y fortalecen la política fiscal.SCJN

Con esta resolución, la Suprema Corte revocó el amparo previamente concedido y determinó mantener vigente el sistema normativo, al considerar infundados los argumentos que señalaban doble tributación y violaciones a la proporcionalidad tributaria.

La Suprema Corte avala el impuesto adicional de 10% a los dividendos

Al resolver el Amparo en Revisión 45/2024, el Tribunal Pleno determinó que es constitucional el artículo 140 de la Ley del ISR, que establece el gravamen adicional de 10% a las ganancias que las empresas distribuyen entre sus accionistas cuando obtienen utilidades.

En su fallo, la SCJN sostuvo que el régimen impugnado “no tiene carácter confiscatorio, respeta la estructura progresiva del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y no vulnera por sí mismo el derecho al mínimo vital ni la dignidad humana”, por lo que negó la protección constitucional solicitada por las personas quejosas.

“Las ganancias que una empresa distribuye entre sus accionistas o dueños cuando obtiene utilidades, así como su relación con los artículos 10, 150, 151, 152 y el artículo Noveno Transitorio, fracciones XXV y XXX”, subrayó la SCJN en su comunicado de prensa.

Nuevas resoluciones de la SCJN.
Nuevas resoluciones de la SCJN.SCJN

Retención a intereses bancarios también supera el análisis constitucional

En la misma sesión del 8 de enero de 2026, la Suprema Corte resolvió los Amparos en Revisión 293 y 221, ambos de 2025, relacionados con el incremento de la retención provisional del ISR a los intereses bancarios, que pasó de 0.15% a 0.50% para el ejercicio fiscal 2024.

En ese sentido, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión tiene facultades para ajustar las tasas conforme a la política fiscal y que el aumento “está debidamente justificado y no implica, por sí mismo, una carga desproporcionada o arbitraria, ya que la retención funciona como un pago provisional que puede acreditarse en la declaración anual”, confirmando así la vigencia del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación.