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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó un criterio que había permanecido vigente durante casi dos décadas, determinando que la exigencia de cinco años de convivencia o la existencia de hijos para acceder a la pensión por concubinato en el ISSSTE es inconstitucional.

La resolución, que fue aprobada con seis votos a favor y dos en contra, establece que este requisito atenta contra derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la protección de la familia.

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Es un hecho: ya no será necesario casarse por registro civil para recibir una pensión por fallecimiento (foto: archivo).

Ya es un hecho: se podrá recibir pensión por viudez sin necesidad de casarse o tener hijos

El proyecto formulado por el ministro Irving Espinosa Betanzo se originó a partir del caso de un viudo cuya pareja pensionista del ISSSTE falleció en 2022.

A pesar de que un juez familiar reconoció la existencia del concubinato desde 2019, el instituto público se negó a otorgar la pensión debido a que no se cumplió con el plazo de cinco años.

El afectado logró obtener un amparo en noviembre de 2024 y la revisión del caso fue asumida por el Pleno en 2025, lo que resultó en un cambio de criterio que invalida la jurisprudencia que había sido respaldada entre 2008 y 2015.

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Sin un plazo mínimo establecido

La Suprema Corte eliminó el requisito de cinco años de convivencia. Sin embargo, no fijó un nuevo plazo mínimo para acreditar el concubinato. El ministro ponente enfatizó que tal definición es competencia del Poder Legislativo, lo que implica que cada caso deberá ser evaluado conforme a las evidencias que respalden la relación, mientras el Congreso de la Unión establece un nuevo marco legal.

Es fundamental que se considere la situación particular de cada pareja, dado que la ausencia de un plazo definido puede generar incertidumbre.

Guía para obtener la pensión por viudez sin matrimonio ni hijos en común

El reciente fallo permite acceder a la pensión por viudez sin necesidad de haber contraído matrimonio ni tener hijos en común, pero no implica que el beneficio se otorgue de manera automática.

A partir de ahora, quienes soliciten la pensión deberán demostrar la existencia de una relación de pareja bajo la figura de concubinato, ya que la autoridad evaluará cada caso de forma individual.

Mientras el Congreso de la Unión define criterios más claros, será necesario acreditar la convivencia y el vínculo mediante distintos elementos, como comprobar que se compartía domicilio, presentar documentos que reflejen una vida en común o incluso recurrir a testimonios.

En este contexto, la carga de la prueba recae en la persona solicitante, por lo que no basta con afirmar la relación, sino que debe sustentarse con evidencia suficiente.

Además, sigue abierto el debate sobre cómo establecer reglas que reconozcan los nuevos modelos familiares sin poner en riesgo la viabilidad del sistema de seguridad social, lo que podría derivar en cambios adicionales en el futuro.