

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, acaba de emitir un fallo clave para las víctimas de delitos que se persiguen por querella: se trata del plazo para presentar la denuncia, el cual ahora no debe contarse desde el momento en que se cometió el delito, sino desde que la persona se entera de que fue víctima.
Con esta decisión, la Suprema Corte busca evitar que las personas pierdan su derecho de acceso a la justicia por desconocer inicialmente que fueron afectadas por un delito.

A partir de ahora, el tiempo para interponer la querella comenzará cuando la víctima tenga conocimiento de los hechos posiblemente delictivos.
La decisión de la Suprema Corte que cambia el conteo del plazo para denunciar
El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el artículo 129, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla debe interpretarse conforme a la Constitución y a la Ley General de Víctimas. En particular, la Corte señaló que “el plazo para presentar la querella comienza cuando la víctima conoce el posible delito”
En ese sentido, el tribunal explicó que aplicar el plazo desde el momento en que ocurrió el delito puede vulnerar el derecho de acceso a la justicia. Por ello, determinó que la norma debe interpretarse a la luz de los artículos 17 y 20 constitucionales, que garantizan los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.

Un fallo que fortalece los derechos de las víctimas de fraude y otros delitos
El criterio surgió a partir de un caso de presunto fraude inmobiliario en Puebla, donde varias personas invirtieron dinero desde 2011 en un proyecto de torres residenciales. Años después descubrieron que los acusados no eran propietarios del terreno y que el desarrollo nunca existió.
En ese contexto, la Suprema Corte concluyó que interpretar el plazo desde la fecha del delito podría impedir que las víctimas denuncien cuando descubren el engaño.
Por ello, la SCJN resolvió que debe garantizarse su derecho a acudir ante las autoridades cuando “tienen conocimiento de los hechos posiblemente delictivos”, revocando la decisión que había considerado el delito prescrito y ordenando emitir una nueva resolución.















