

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo que marcó un precedente al ajustar los lineamientos para la emisión de pasaportes en México. Ahora está permitido portar prendas religiosas que no cubran el rostro, como el hiyab, en la fotografía oficial del documento, siempre que el rostro sea visible.
La resolución surgió a partir de casos ocurridos en Chihuahua y en la Ciudad de México, donde a dos mujeres se les pidió retirarse el velo islámico para poder completar el trámite. Los asuntos llegaron hasta la Corte, que consideró que la actuación de los funcionarios fue inflexible e injustificada.

Las autoridades determinaron que estas situaciones particulares presentaron una vulneración a sus derechos. También aclaró que el problema no radicaba en el Reglamento de Pasaportes en sí, sino en una interpretación estricta que imponía aparecer con la cabeza descubierta.
El máximo tribunal concluyó que el uso del hiyab no es razón válida para negar la expedición de documentos oficiales y que prohibirlo atenta contra la libertad religiosa.
El fallo de la Suprema Corte en el trámite del pasaporte mexicano
En su fallo, la Corte sostuvo que el hiyab no impide la identificación de la persona. Por ello, ordenó emitir los pasaportes a las dos mujeres que tuvieron inconvenientes, permitiéndoles conservar la prenda en la fotografía, siempre que no impida la toma de rasgos faciales.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno determinó que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe aplicar el Reglamento de Pasaportes con apego a los principios de no discriminación y libertad religiosa, autorizando el uso del hiyab bajo la condición de mantener el rostro descubierto.
¿Qué requisitos piden para el pasaporte mexicano?
Una vez que se haya programado la cita en alguna Oficina de Pasaportes o en una representación consular, el solicitante deberá cumplir con ciertos requisitos.
El primero es comprobar la nacionalidad mexicana. En caso de que las autoridades no puedan validarla mediante la consulta de sus bases de datos, sistemas o archivos, será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil mexicano o por una oficina consular.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Cédula de identidad ciudadana.
- Certificado de matrícula consular.
Asimismo, se debe exhibir una identificación oficial vigente en original, como la credencial para votar del INE, la matrícula consular u otro documento válido.















