

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que sí es constitucional imponer multas a quienes no presenten en tiempo y forma sus declaraciones fiscales por medios electrónicos, incluso si lo hacen de manera extemporánea. Con ello, el Máximo Tribunal mexicano avaló un esquema de sanciones que impacta directamente en el bolsillo de los contribuyentes.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7515/2024, la SCJN determinó que el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación es válido, pues establece “una sanción general y abstracta aplicable a toda persona que incurra en la infracción”.

Este histórico fallo de la SCJN sostiene que la norma es compatible con la Constitución, ya que fija “un rango mínimo y máximo que obliga a la autoridad a individualizar la multa”, tomando en cuenta la gravedad de la conducta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.
¿Por qué la Suprema Corte avaló las multas por declaraciones electrónicas extemporáneas?
La Suprema Corte concluyó que las sanciones no violan los artículos 1° y 22 constitucionales, pues permiten graduar la multa de manera proporcional. Destacó que el rango previsto obliga a la autoridad a valorar circunstancias específicas del contribuyente.
Asimismo, precisó que el principio de igualdad no exige establecer multas diferenciadas por nivel de ingreso, ya que “el trato igual a quienes se encuentran en la misma situación jurídica es constitucional” cuando no se basa en categorías sospechosas.

¿Qué implica el Amparo Directo en Revisión 7515/2024 para los contribuyentes?
El caso derivó de tres multas impuestas a una persona por presentar fuera de plazo declaraciones de ISR e IVA. Tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como un tribunal colegiado confirmaron la validez de las sanciones.
La Suprema Corte respaldó esas resoluciones y enfatizó que la autoridad debe individualizar la multa conforme a “la gravedad de la conducta, la reincidencia y la capacidad económica”, lo que, a su juicio, garantiza proporcionalidad en cada caso concreto.
La Suprema Corte fijó jurisprudencia: no siempre habrá intereses en devoluciones de pagos indebidos
En otro de los amparos, al resolver la Contradicción de Criterios 158/2018 y diversos amparos en revisión, la SCJN estableció que no procede el pago de intereses cuando una sentencia solo declara la nulidad del crédito fiscal, sin ordenar expresamente la devolución.
El fallo de la Suprema Corte señala que “la devolución y los intereses tienen diversa naturaleza”: la primera es restitutoria, mientras que los intereses son “indemnizatorios y sancionatorios”, y requieren un pronunciamiento condenatorio directo contra la autoridad fiscal.















