

El SAT y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social han establecido un nuevo criterio normativo que busca dar claridad legal a quienes colaboran con plataformas tecnológicas como Uber, Didi o Rappi.
Este cambio llega en un contexto donde la relación entre aplicaciones digitales y sus trabajadores ha cobrado relevancia dentro del marco jurídico mexicano y su tratamiento en el SAT.
SAT mantiene el tratamiento fiscal actual para trabajadores de aplicaciones
Con la publicación de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su Anexo 7, se dio a conocer el criterio normativo 59/ISR/IVA/N. Este documento reafirma que las personas físicas que brindan servicios a través de plataformas digitales seguirán cumpliendo con sus obligaciones fiscales como lo venían haciendo con el SAT.

El criterio se enfoca en aclarar que, pese a la reforma publicada el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, la cual reconoce a estas personas como trabajadores de plataformas digitales bajo una relación laboral subordinada, no habrá modificaciones en el régimen fiscal que aplica actualmente. Es decir, continúan vigentes las obligaciones derivadas de las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este posicionamiento busca evitar confusiones tanto entre los trabajadores como entre las empresas tecnológicas, brindando certidumbre en torno a la manera en que deben reportarse los ingresos y cumplirse las contribuciones fiscales.
Uber, Didi, Rappi y otras aplicaciones: ¿cómo impacta el nuevo criterio del SAT?
Las plataformas tecnológicas como Uber, Didi y Rappi se ven directamente implicadas en esta aclaración normativa, ya que operan bajo esquemas en los que miles de personas físicas prestan servicios a través de sus aplicaciones. Con la incorporación de estos trabajadores al marco laboral formal, surgieron dudas respecto a posibles modificaciones en su régimen fiscal.

Sin embargo, el criterio 59/ISR/IVA/N despeja esa incertidumbre al dejar en claro que el reconocimiento como trabajadores subordinados no implica un cambio en el cumplimiento tributario. De este modo, tanto los prestadores de servicios como las empresas seguirán aplicando las disposiciones vigentes del SAT.
El comunicado también reitera que las dependencias involucradas están comprometidas con ofrecer orientación puntual sobre estos temas. Para ello, ponen a disposición de los interesados el número de atención telefónica MarcaSAT (55 627 22 728), el chat en línea en chat.sat.gob.mx y el portal OrientaSAT.













