En abril, millones de contribuyentes en México tienen la responsabilidad de presentar su Declaración Anual, uno de los procesos fiscales más relevantes del año para quienes perciben ingresos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fijó como fecha límite el 30 de abril de 2025.
Aunque gran parte de los asalariados, emprendedores y personas físicas conoce bien esta obligación, existe un grupo que con frecuencia genera dudas: las personas jubiladas y pensionadas. Las personas de la tercera edad tendrán un ultimátum para presentar este documento y evitar sanciones económicas.
Checa los detalles de esta medida y aprovecha la nueva fecha límite para no tener deudas. Verifica los requisitos para completar este trámite.
El comunicado del SAT para los jubilados y pensionados de México
La confusión que tienen actualmente los adultos mayores surge, en gran medida, por las exenciones fiscales aplicables a este sector. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los ingresos provenientes de pensiones o jubilaciones pueden estar libres del pago de impuestos, aunque esto depende de ciertos requisitos específicos.
Dicha situación generó dudas, ya que no todas las personas de la tercera edad están exentas de presentar su Declaración Anual.
¿Qué jubilados está exentos del ISR?
Según lo establecido en el Artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos que se reciben por concepto de pensión o jubilación pueden estar libres del pago de impuestos, siempre que no excedan ciertos montos establecidos.
No obstante, esto no significa que todos estén exentos de presentar su Declaración Anual, lo que puede llevar a situaciones de incumplimiento si no se identifican correctamente las obligaciones fiscales individuales.
¿Qué jubilados y pensionados tienen que presentar la declaración anual?
El SAT indicó que ciertos jubilados y pensionados sí tienen la obligación de presentar su Declaración Anual. Entre los casos más comunes que deben cumplir con este trámite se encuentran:
Quienes reciban ingresos por pensión que superen los 400,000 pesos al año.
Personas que perciban dos o más pensiones al mismo tiempo, aunque el total no rebase los 400,000 pesos anuales.
Aquellos que, además de la pensión, generen ingresos por otros conceptos, como rentas de bienes inmuebles; servicios profesionales o actividades empresariales (honorarios); rendimientos financieros, entre otros.
El organismo fiscal remarcó que aquellos que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán presentar su declaración a más tardar el 30 de abril de 2025. De lo contrario, podrían enfrentar sanciones económicas o multas que afecten directamente su economía.