

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en todo el territorio mexicano puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando existan investigaciones de origen nacional sustentadas en indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita. La medida es preventiva y no constituye, por sí misma, un embargo definitivo de bienes.
En ese sentido, el fallo emitido por la Suprema Corte deja claro que el bloqueo de las cuentas bancarias debe estar relacionado con una investigación y cumplir con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
- La UIF sí puede bloquear cuentas en investigaciones nacionales bajo determinados supuestos.
- El bloqueo no equivale a un embargo definitivo ni implica automáticamente la pérdida de bienes.

¿Cuándo puede la UIF bloquear una cuenta bancaria?
El Pleno de la Suprema Corte explicó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar administrativa cuyo objetivo es impedir temporalmente que recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.
Para que la medida sea válida, la autoridad debe justificar su decisión y contar con indicios razonables y suficientes que permitan advertir la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Además, la persona afectada cuenta con mecanismos posteriores para impugnar la actuación de la autoridad.
La Suprema Corte también precisó que no es necesario que exista una audiencia previa antes de ordenar el bloqueo. Su constitucionalidad puede revisarse posteriormente para determinar si la UIF fundó y motivó correctamente la medida y si la persona afectada dispone de medios efectivos de defensa.

Las consecuencias que existen si se detectan operaciones ilícitas en tus cuentas bancarias
El respaldo de la Suprema Corte a la UIF no significa que cualquier irregularidad bancaria provoque automáticamente el bloqueo de todas las cuentas o el embargo de los bienes de una persona. Las consecuencias dependen de la conducta investigada, las pruebas existentes y los procedimientos legales correspondientes.
- Bloqueo preventivo de cuentas relacionadas con una investigación.
- Restricciones para disponer de los recursos mientras permanece vigente la medida.
- Investigaciones administrativas o financieras sobre el origen y destino del dinero.
- En los casos que correspondan, consecuencias legales adicionales derivadas de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Suprema Corte consideró que permitir la suspensión del bloqueo bajo criterios anteriores podía afectar el interés social y el orden público, especialmente porque podría facilitar la continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por ello, interrumpió dos jurisprudencias de la extinta Segunda Sala y tomó en cuenta la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025, que establece que debe negarse la suspensión cuando esta pueda facilitar operaciones ilícitas o conductas que afecten al sistema financiero.
El criterio fue establecido por el Tribunal Pleno al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, en sesión del 12 de agosto de 2026, y refuerza las facultades de la UIF para actuar preventivamente cuando existan elementos suficientes que vinculen recursos con posibles actividades ilícitas.















