Ni lunes ni viernes, correcto el próximo feriado bancario en México será un miércoles. ¿Cuándo y porqué será? Ya esta confirmado que el 16 de septiembre de 2026, será el próximo cirre total de bancos y entidades financieras.
El 16 de septiembre será cuando las instituciones financieras y los bancos sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV, deberán cerrar sus puertas y suspender la atención al público, de acuerdo con el calendario oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Al tratarse de un día inhábil para el sistema financiero, las sucursales bancarias no brindarán servicio presencial y diversas operaciones cuya liquidación dependa de los bancos se reanudarán hasta el siguiente día hábil. No obstante, algunos servicios electrónicos continuarán funcionando con normalidad, como las operaciones con tarjetas de débito y crédito y los cajeros automáticos.
¿Qué hacer para evitar retrasos o inconvenientes con tus operaciones bancarias?
Si necesitas realizar depósitos, pagos, transferencias o cualquier trámite que requiera atención en ventanilla, la recomendación es anticiparte y efectuar las operaciones antes del miércoles 16 de septiembre.
Para evitar contratiempos, considera las siguientes recomendaciones:
- Programa con anticipación pagos de créditos, tarjetas o servicios.
- Realiza depósitos y transferencias importantes antes del día inhábil.
- Verifica las fechas de vencimiento de tus obligaciones financieras.
- Utiliza la banca móvil o por internet para operaciones disponibles.
- Ten efectivo suficiente si prevés necesitarlo durante el feriado.
- Consulta con tu institución bancaria si algún trámite específico tendrá modificaciones.
La CNBV también señala que las operaciones realizadas mediante cajeros automáticos, tarjetas de débito y crédito, así como otros servicios que por su naturaleza no pueden suspenderse, seguirán disponibles durante el feriado.
¿Qué otras entidades financieras deberán cerrar?
Las disposiciones publicadas por la CNBV establecen que el cierre no aplica únicamente a los bancos. También deberán suspender operaciones diversas entidades financieras sujetas a la supervisión del organismo.
Entre ellas se encuentran:
- Instituciones de crédito.
- Casas de bolsa.
- Bolsas de valores.
- Instituciones para el depósito de valores.
- Instituciones calificadoras de valores.
- Contrapartes centrales de valores.
- Bolsas de contratos de derivados.
- Cámaras de compensación de instrumentos derivados.
- Fondos de inversión y sus sociedades operadoras, distribuidoras y valuadoras.
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) reguladas.
- Sociedades financieras populares (Sofipos).
- Sociedades financieras comunitarias.
- Organismos de integración financiera rural.
- Uniones de crédito.
- Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Sociedades de información crediticia.
- Instituciones de tecnología financiera (Fintech). Estas entidades deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones el 16 de septiembre, conforme al calendario oficial de días inhábiles emitido por la CNBV. Asimismo, el calendario contempla otros cierres durante 2026, incluidos los sábados, domingos y diversas fechas festivas establecidas por la autoridad financiera.
¿Qué entidades pueden solicitar operar ese día y cómo hacerlo?
La propia CNBV contempla una excepción. Las entidades financieras sujetas a estas disposiciones podrán abrir sus puertas y operar en un día inhábil sin necesidad de autorización previa, siempre que presenten un aviso ante la Comisión.
Ese aviso deberá indicar:
- Las plazas o localidades donde permanecerán abiertas las instalaciones.
- El tipo de operaciones que realizarán.
- Un calendario con los días en que prestarán servicio y la justificación correspondiente.
La regulación también establece que dicho aviso debe presentarse con al menos siete días naturales de anticipación y que la CNBV podrá objetarlo si considera que pone en riesgo el funcionamiento del sistema de pagos o la estabilidad del sistema financiero. En el caso de los almacenes generales de depósito y las casas de cambio, también existen reglas específicas para informar aperturas o cierres extraordinarios.