La Secretaría de Movilidad, Semovi, reforzó las reglas para los vehículos de movilidad eléctrica personal en la Ciudad de México. Los scooters eléctricos deberán cumplir nuevas obligaciones y respetar restricciones de circulación, mientras que algunos modelos motorizados también tendrán que tramitar placas y licencia.
La Semovi de la Ciudad de México dio a conocer las nuevas disposiciones para los vehículos de movilidad eléctrica personal, VEP, y los vehículos motorizados eléctricos personales, VEMEPE, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y mejorar la convivencia entre todos los usuarios de la vía pública.
A través de una campaña informativa difundida este 11 de julio de 2026, la dependencia recordó que quienes utilicen scooters eléctricos, bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal deberán cumplir con una serie de obligaciones para poder circular de manera legal y segura.
Las nuevas reglas también establecen zonas donde estos vehículos no podrán transitar. Dependiendo del tipo de unidad, los requisitos cambian, pues algunos deberán contar con placas, licencia y tarjeta de circulación, mientras que otros únicamente necesitarán portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
Estas son las nuevas reglas para scooters y vehículos eléctricos personales en CDMX
Para los Vehículos Eléctricos Personales (VEP), categoría en la que se encuentran diversos scooters eléctricos y bicicletas eléctricas de baja potencia, la Semovi estableció dos obligaciones principales: utilizar casco certificado y portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
Además, estos vehículos tienen prohibido circular por vías primarias o calles donde el límite de velocidad sea superior a 50 km/h, así como por banquetas y carriles confinados para el transporte público. La dependencia señala que estas medidas buscan reducir accidentes y garantizar una movilidad más segura para peatones, ciclistas y automovilistas.
¿Qué cambia para los vehículos motorizados eléctricos personales?
Los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), una categoría que incluye modelos más grandes y potentes de scooters o motocicletas eléctricas ligeras, deberán cumplir con requisitos adicionales.
Entre las obligaciones se encuentran:
- Contar con placas.
- Tener licencia de conducir tipo A1 o A2.
- Portar tarjeta de circulación.
- Usar casco certificado, rodilleras y coderas.
- Llevar el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
En cuanto a las restricciones, no podrán circular sobre banquetas, ciclovías, carriles confinados para transporte público ni por vialidades primarias o vías donde esté permitido rebasar los 50 km/h. La Semovi destacó que el objetivo de estas medidas es mejorar la convivencia vial y reducir riesgos para todos los usuarios de las calles.
Precios del alta y ¿los scooters eléctricos deben pagar el trámite?
La Semovi permite realizar el trámite de alta de estos vehículos mediante el Sistema de Trámites Vehiculares de la Ciudad de México, donde se obtiene el registro correspondiente, placas y tarjeta de circulación en los casos que aplique.
Los costos vigentes son:
- Alta de Vehículo Eléctrico Personal (VEP): $0 pesos.
- Alta de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal tipo A: $355 pesos.
- Alta de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal tipo B: $355 pesos.
Esto significa que los scooters eléctricos no necesariamente pagan el alta, ya que depende de la categoría en la que sean clasificados. Si el scooter corresponde a un Vehículo Eléctrico Personal (VEP), el registro es gratuito y únicamente deberá obtener el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
En cambio, si por sus características técnicas es considerado un Vehículo Motorizado Eléctrico Personal tipo A o B (VEMEPE), sí deberá realizar el trámite de alta con un costo de 355 pesos, además de contar con placas, licencia y tarjeta de circulación.