

Una decisión judicial acaba de modificar el criterio con el que se calculan las indemnizaciones en los contratos de seguro. La discusión no giró en torno a si se paga o no, sino al momento exacto en que debe cuantificarse el pago tras un siniestro.
El tema escaló hasta el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que resolvió un punto clave: la cifra que se coloca en la demanda no necesariamente define el monto definitivo de la indemnización. Ese detalle cambia la forma en que se desarrollan los juicios contra las aseguradoras.
Si bien la resolución fue aprobada el 18 de febrero de 2026, fija un precedente relevante para quienes enfrentan litigios por seguros. A partir de ahora, el cálculo del pago podrá definirse en una etapa posterior del proceso judicial bajo ciertas condiciones.
La Suprema Corte cambia el cálculo del pago en contratos de seguro
La SCJN analizó la interpretación de diversos artículos del Código de Comercio a la luz de los artículos 17 y 28 de la Constitución. En su análisis, reconoció que en las relaciones de seguro existe una asimetría estructural entre aseguradora y persona asegurada.

El Pleno determinó que la cantidad señalada en la demanda es solo una estimación y no un elemento constitutivo de la acción. Esto significa que no es obligatorio acreditar desde el inicio el monto exacto de la indemnización cuando su cálculo depende de factores técnicos.
Entre esos elementos pueden encontrarse:
- Avalúos especializados.
- Dictámenes periciales.
- Determinaciones técnicas sobre el valor del interés asegurado.
Exigir una cuantificación exacta desde la demanda, sostuvo la Corte, puede convertirse en una carga probatoria excesiva que limita el acceso efectivo a la justicia.
La indemnización por siniestro podrá cuantificarse en ejecución de sentencia
El caso surgió cuando una empresa demandó a su aseguradora por la pérdida de dinero derivada de un siniestro cubierto por la póliza. El juez reconoció el derecho a la indemnización, pero dejó la definición del monto para la etapa de ejecución.
Un tribunal colegiado consideró que esa decisión era incorrecta y que el monto debía probarse en el juicio principal. Sin embargo, la Suprema Corte revocó ese criterio en el Amparo Directo en Revisión 732/2025.
El Pleno concluyó que la ejecución de sentencia no es una nueva oportunidad probatoria, sino la fase en la que se hace efectivo un derecho ya reconocido. Así, cuando no existan elementos suficientes durante el juicio, el pago podrá calcularse después, estableciendo previamente las bases para su liquidación.
















