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Un fallo de la Suprema Corte modificó el criterio con el que se otorgan ciertas licencias y beneficios vinculados a ayudas y planes sociales en México. La decisión no pasó desapercibida, pues impacta directamente en cómo se justifican apoyos económicos dentro del sector público.
Aunque en un primer momento se habló de un ajuste técnico, el alcance del resolutivo va más allá. La determinación fija un nuevo parámetro: no todos los trabajadores podrán acceder a prestaciones adicionales, salvo que se encuentren en condiciones muy específicas y debidamente acreditadas.
La resolución fue emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 19 de febrero de 2026 y deriva del análisis de un amparo relacionado con prestaciones por riesgo laboral en el sector salud. A partir de este criterio, las ayudas y planes sociales vinculados a exposición extraordinaria deberán justificarse bajo estándares más estrictos.
La Suprema Corte confirmó un fallo histórico sobre licencias y ayudas en el IMSS
El caso analizado surgió a partir de una médica que reclamó el pago de prestaciones adicionales por considerar que su labor implicaba riesgos biológicos constantes. Sin embargo, la Corte negó el amparo al concluir que no acreditó trabajar en un área clasificada como de exposición permanente a alto riesgo.

El fallo validó el Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas del contrato colectivo entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y su sindicato. La SCJN determinó que otorgar beneficios diferenciados no constituye discriminación cuando existe una base técnica y objetiva.
Según el Pleno, el principio de igualdad no exige dar exactamente lo mismo a todos, sino aplicar criterios proporcionales. En este caso, las ayudas económicas adicionales solo proceden cuando el nivel de riesgo supera claramente el promedio del personal.
Ayudas y planes sociales solo en áreas de alto riesgo: qué cambia tras el fallo
Con este criterio, las prestaciones adicionales quedan limitadas al personal que labora de forma constante y permanente en zonas consideradas críticas. Entre ellas se encuentran:
- Unidades de cuidados intensivos.
- Salas de urgencias.
- Quirófanos.
- Laboratorios y bancos de sangre.
- Áreas de aislamiento con agentes patógenos o radiaciones ionizantes.
La Corte subrayó que todo el personal tiene derecho a condiciones de seguridad, pero no todos enfrentan la misma intensidad de exposición. Por ello, las licencias especiales y compensaciones económicas sólo se otorgarán en casos técnicamente acreditados.
El precedente, identificado como Amparo Directo en Revisión 6213/2025, consolida el esquema de compensaciones diferenciadas en el sector salud. Con esta decisión, la Suprema Corte refuerza que los apoyos extraordinarios deben responder a riesgos extraordinarios, no a criterios generales.















