En los últimos días, varios contribuyentes recibieron un correo electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitando la presentación de declaraciones anuales de años anteriores.
Si fuiste uno de ellos, es importante que sepas que este mensaje es auténtico y no se trata de un intento de fraude. Aunque no se trata de una sanción inmediata, sí es una advertencia que no debe pasarse por alto.
¿Por qué recibiste este correo electrónico del SAT?
Especialistas fiscales explican que el SAT intensificó su fiscalización digital y ahora realiza cruces de información más detallados. Gracias a estas herramientas tecnológicas, el sistema puede detectar inconsistencias entre lo declarado y los datos precargados, omisiones o movimientos atípicos en los ingresos. Si detecta alguna irregularidad, el SAT emite esta "invitación"para que el contribuyente regularice su situación.
¿Quiénes deben presentar declaración anual?
Aunque no todos los trabajadores tienen la obligación de presentar la declaración anual, sí deben hacerlo aquellos que se encuentran en alguno de estos supuestos:
Si sus ingresos anuales superan los 400,000 pesos.
Si tuvieron más de un patrón durante el año.
Si están registrado en más de un régimen fiscal o tuviste ingresos adicionales (como honorarios o jubilaciones).
Si dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre.
Si trabajaron para alguien que no realiza retenciones de ISR.
Quienes cumplan con alguno de estos criterios, están obligado a declarar, y el correo electrónico del SAT puede estar relacionado con esa omisión.
¿Qué hacer si recibiste el mensaje?
Revisa los ejercicios fiscales indicados en el correo electrónico.
Ingresa al portal del SAT para presentar las declaraciones correspondientes.
Verifica tu situación fiscal a través del visor de nómina o el visor de deducciones personales.
Si considerás que el requerimiento no aplica a tu caso, podés iniciar un trámite aclaratorio (325/CFF) dentro del mismo portal.
Plazo y años a regularizar
El SAT permite presentar declaraciones anuales de hasta cinco años anteriores. Es decir, en 2025 aún podés declarar ejercicios de 2024, 2023, 2022, 2021 y 2020. Después de julio, las devoluciones por saldo a favor se deben solicitar manualmente mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), utilizando tu e.firma.