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La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la cédula profesional electrónica no es un simple ajuste técnico: es una definición jurídica de fondo que impacta directamente en la forma en que los profesionistas acreditan su derecho a ejercer en México. Tras meses de criterios encontrados entre tribunales, el Máximo Tribunal estableció con claridad que la versión digital es totalmente válida, aun cuando no incluya fotografía ni firma.

Por qué la cédula profesional ya no necesita foto ni firma
El punto central del fallo es la función jurídica de la cédula profesional. La Suprema Corte explicó que este documento no tiene como objetivo servir como identificación oficial general (como ocurre con la credencial para votar o el pasaporte).
Su finalidad específica es acreditar que una persona cuenta con autorización legal para ejercer una profesión.
Desde esa perspectiva, la fotografía y la firma no son elementos esenciales. Lo verdaderamente importante es que el documento:
- Certifique que existe un título registrado.
- Demuestre que la persona está legalmente habilitada.
- Permita su verificación por medios oficiales.
En el entorno digital, esa verificación puede hacerse mediante códigos, folios electrónicos y sistemas oficiales de consulta. Es decir, la seguridad jurídica no depende de una firma autógrafa o de una imagen impresa, sino de mecanismos técnicos confiables.
Qué discutían los tribunales y qué resolvió la Corte Suprema
El conflicto surgió porque dos tribunales colegiados interpretaron de forma distinta el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. La discusión llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que debía definir si el reglamento se había excedido por permitir que la cédula profesional se expidiera en formato electrónico sin fotografía ni firma.
El debate se centró en dos principios. Por un lado, la reserva de ley, que exige que los aspectos esenciales de una materia estén previstos directamente en una ley aprobada. Por otro, la subordinación jerárquica, que impide que un reglamento vaya más allá o contradiga lo que establece la ley.
La Suprema Corte concluyó que el reglamento es válido. La ley señala que la cédula profesional funciona como una “patente” para ejercer una profesión, pero no detalla sus características técnicas. Es decir, fija el requisito de contar con la cédula, pero no establece si debe ser física, llevar fotografía o incluir firma autógrafa. Por eso, el reglamento puede definir la forma en que se emite, incluido el formato electrónico, siempre que no altere el propósito de la ley.

Qué cambia para los profesionistas en la práctica
La resolución brinda certeza jurídica y elimina cualquier duda sobre el valor legal de la cédula electrónica. En términos prácticos significa que:
- La versión digital tiene la misma validez que la física.
- No puede rechazarse por no tener foto o firma.
- Es suficiente para acreditar la habilitación profesional ante autoridades y particulares.
Además, representa un avance en simplificación administrativa. Reduce trámites presenciales, agiliza procesos y se alinea con la digitalización gubernamental.















