

Durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulnera la libertad de madres y padres al impedir que los apellidos compuestos formen parte del nombre de sus hijas e hijos.
El fallo se dio luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnara el Decreto 747/2024, que introdujo modificaciones al artículo 40 de dicha normativa.
Cambia la Ley del Registro Civil: ahora los padres podrán optar por apellidos compuestos para sus hijos
Como consecuencia del fallo de la Corte Suprema, publicado el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

De esta manera, queda formalmente reconocido que los padres o madres, ya sean biológicos o adoptivos, pueden registrar a sus hijas e hijos con apellidos compuestos o incluso con más de dos apellidos simples correspondientes a una misma persona, asegurando un marco legal claro que respeta y contempla la diversidad de denominaciones familiares previstas en la legislación vigente.
Tal es así, que uno de los argumentos centrales expuestos en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 señala que “esta elección constituye un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrita a la esfera privada”.
¿Qué decía el anterior artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán?
Previo a la modificación, este artículo indicaba:
“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”
¿Qué son los apellidos compuestos?
Un apellido compuesto se define como aquel integrado por dos o más vocablos, que pueden estar unidos mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.
La modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán no solo implica un ajuste jurídico, sino que también tiene un alcance social. Al habilitar que madres y padres elijan apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad de conformaciones familiares y se refuerza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.
Especialistas en derecho civil y familiar señalan que este cambio:
- Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
- Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de manera que reflejen tanto la línea materna como paterna.
- Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
Este fallo histórico marca un precedente relevante no solo para Yucatán, sino para todo México, al redefinir la interpretación de los derechos de madres y padres y el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes frente a la legislación civil.














