La Ley de Sucesiones de Argentina establece ciertas situaciones particulares que pueden modificar a quién le corresponde la herencia y en qué proporción tiene que repartirse.
En este aspecto, una de las figuras menos reconocidas es aquella que se refiere al matrimonio y que puede dejar al cónyuge sobreviviente por fuera de los derechos sucesorios.
Esto, por su parte, ocurre cuando se produce la figura de “matrimonio in extremis”, la cual limita el acceso a la herencia a la persona que quedó viuda.
Qué es el matrimonio in extremis y en qué casos se aplica
Se considera matrimonio in extremis cuando una persona fallece dentro de los 30 días posteriores a haberse casado y la causa de la muerte es una enfermedad que ya padecía al momento de la celebración. Además, esa situación debía ser conocida por el otro cónyuge.
La excepción se da cuando la pareja había convivido antes del matrimonio. Si se acredita una convivencia previa, el viudo o la viuda sí puede acceder a los derechos sucesorios que le corresponden según el orden legal.
En estos casos, la ley presume que el vínculo no generó un verdadero proyecto de vida en común. Por ese motivo, el cónyuge sobreviviente no es considerado heredero, salvo que exista un antecedente clave.
Cuánto le corresponde heredar al cónyuge
Cuando no se trata de un matrimonio in extremis, el derecho del cónyuge a la herencia varía según quiénes sean los otros herederos.
Si no hay hijos, pero sí padres u otros ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. En cambio, si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes.
En el matrimonio in extremis, estas reglas no se aplican si no hubo convivencia previa, lo que deja al viudo fuera de la sucesión.
Si hay hijos, el cónyuge hereda una parte igual a la de cada descendiente. Sin embargo, no participa en la herencia de los bienes gananciales del fallecido, ya que conserva su propia mitad de esos bienes, pero no recibe nada de la otra mitad.
Quiénes pueden recibir los bienes aunque no lo diga el testamento
La sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona redige un testamento que determina la distribución de sus bienes. No obstante, la legislación protege a ciertos herederos denominados legítimos, que incluyen hijos, padres y cónyuge.
Estos herederos no pueden ser excluidos de manera absoluta a través de un testamento. En este sentido, la Ley de Sucesiones establece que existe una porción mínima de la herencia que permanece siempre “reservada”.
De tal forma, las proporciones son precisas y se distribuyen de la siguiente manera:
- Los descendientes tienen derecho a dos tercios del patrimonio.
- Los ascendientes a la mitad.
- El cónyuge también a la mitad.
La legislación también incluye un artículo sobre la posibilidad de que los herederos renuncien a su parte de la herencia, facilitando así acuerdos familiares en casos complejos.