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El Estado tiene la facultad de ejecutar la expropiación de un inmuebleen diferentes situaciones y esta práctica no tiene que ver con deudas, sino con satisfacciones de la utilidad pública. Por tal motivo, es importante saber en qué casos puede hacerse efectivo este mecanismo.

Por qué el Estado puede expropiar un inmueble

Dentro de la Ley 13.264 de Expropiaciones en Argentina, se establece una serie de situaciones en las que el Estado puede confiscar un bien y/o inmueble para diversas utilidades.

En este sentido, la normativa del Objeto de Expropiación indica que: "Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la 'utilidad pública', cualquiera sea su naturaleza jurídica, estén o no en el comercio, sean cosas o no".

Por qué se aplica la satisfacción de la utilidad pública de una propiedad

Según se destaca en el Artículo 2 del "Sujeto Expropiante", la declaración de utilidad pública se hará en cada caso, por ley," con referencia a bienes determinados", indica.

En ese sentido, se aclara que "cuando la calificación sea sancionada con carácter genérico, el Poder Ejecutivo individualizará los bienes requeridos a los fines de la ley, con referencia a planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para su determinación".

Por su parte, el Artículo 3 marca la siguiente aclaración: "Los concesionarios de obras o servicios públicos, para cuya realización se hubiere sancionado la expropiación, substituyen a la autoridad expropiante en los derechos y obligaciones que crea la presente ley, y que no sean atinentes a la calidad de poder político".

En qué casos se aplica el "objeto de la expropiación"

Además de la expropiación para la satisfacción de la utilidad pública, el Estado puede disponer de un inmueble, propiedad o superficie en los siguientes casos, los cuales se establecen en la Ley 13.264.

  • El Estado podrá expropiar bienes del dominio provincial, municipal o de particulares con fines de utilidad pública nacional.
  • La expropiación podrá comprender no solamente los bienes necesarios, sino también aquellos cuya ocupación convenga al fin principal de la misma.
  • La expropiación puede disponerse y realizarse sobre bienes adyacentes o no a una obra pública, vinculados o no a ésta, con el objeto de llevar cabo planes de mejoramiento social establecidos por la ley.
  • Si se tratase de la expropiación parcial de algún inmueble y la parte que quedase sin expropiar fuera inadecuada para uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble.
  • El Estado nacional está facultado para expropiar los bienes afectados a un servicio público.