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El Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) explica que la elección del orden de los apellidos en Argentina es a libre elección de los padres. Sin embargo, existen ciertos casos en donde se permite que los hijos solo utilicen el de la madre.
En qué casos los hijos solo llevan el apellido de la madre
El artículo 64 del Código Civil y Comercial establece que, previo mutuo acuerdo, los padres podrán elegir libremente qué apellido ubicar primero. De esta manera, contrario a lo convencional, el apellido de la madre podrá ir primero sin ningún tipo de restricción.
En la misma línea, se puede agregar el apellido del otro progenitor para conformar una integración compuesta. Cabe mencionar que todos los hijos deben llevar el mismo orden de los apellidos que el primero.
Sin embargo, existen ciertos casos en donde el hijo solo llevará el apellido de un progenitor. Para los casos de los nacidos en situaciones extramatrimoniales, cuando hay solo un vínculo filial, el hijo llevará el apellido de ese progenitor.
Cuándo se puede cambiar el apellido y cuáles son los motivos válidos
El artículo 69 del Código Civil y Comercial explica en qué situaciones una persona puede cambiar su nombre o apellido. Solo se podrá realizar cuando existen motivos justos evaluados por un juez, dentro de los que se incluyen:
- El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad.
- La raigambre cultural, étnica o religiosa.
- La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.