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Con la derogación de la Ley de Alquileres, volvió a entrar en vigencia las normativas dictaminadas en el Código Civil y Comercial de la Nación sobre los contratos de vivienda.

Esto hizo que los precios y normativas que rigen la relación entre inquilino y propietario cambien bruscamente. Aunque el CCyC garantiza los derechos básicos para ambas partes, hay casos particulares que ponen en desventaja a uno de los participantes.

El inquilino puede quedarse en la vivienda a pesar de que el contrato finalice

Aunque el contrato de alquiler finalice en la fecha estipulada, el CCyC establece que el inquilino puede continuar ocupando la vivienda de forma totalmente legal. ¿Por qué?

Esto ocurre debido a que, para que el departamento vuelva a las manos del propietario, el mismo debe iniciar el proceso judicial de desalojo.

Así, el inquilino está protegido de desalojos arbitrarios o informales, estableciendo que solo mediante un procedimiento judicial formal pueda desocuparse legalmente la vivienda.

Los pasos para desalojar al inquilino de forma legal

Estos son los pasos obligatorios para que el propietario pueda desalojar al inquilino de la vivienda.

  1. Notificación mediante carta de documento o telegrama.
  2. Demanda judicial de desalojo.
  3. Sentencia judicial favorable de desalojo.
  4. Ejecución policial de desalojo, solo si hay una orden específica para ello.

Derogación de la Ley de Alquileres: qué cambió con su eliminación

Duración de los contratos

Antes los contratos tenían un mínimo legal de 3 años, pero ahora las partes pueden pactar libremente la duración.

Forma de pago

Con la derogación de la ley se volvió totalmente legal pactar alquileres en moneda extranjera.

Actualización de los valores

Ahora no hay un índice obligatorio, las partes pueden acordar libremente el índice y la periodicidad de actualización (mensual, trimestral, etc.), usando índices públicos o privados.

Finalización prematura del contrato de alquiler

El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, pagando solo el 10% del saldo del canon locativo futuro.