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La elección del orden de los apellidos en Argentina cambió con la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Esta normativa otorga a los padres la libertad de decidir qué apellido irá primero, sin que exista oposición legal.

Esto significa que, desde el nacimiento, los hijos pueden llevar primero el apellido de la madre, contrariamente a como se aplica en la mayoría de los casos. Del mismo modo, también se permite utilizar solamente el materno.

Cómo hacer para que el apellido materno se ubique primero

El artículo 64 del Código Civil y Comercial establece que los padres pueden acordar libremente el orden de los apellidos de sus hijos. Esto significa que, si ambos están de acuerdo, el apellido de la madre puede ir primero sin ningún tipo de restricción.

Los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre a partir del nacimiento y nadie podrá oponerse Fuente: Archivo

Además, se puede agregar el apellido del otro progenitor para conformar una integración compuesta, respetando la decisión familiar.

Un aspecto importante es que todos los hijos del mismo matrimonio deben llevar el mismo orden de apellidos que se haya decidido para el primero. En casos extramatrimoniales, si solo hay un vínculo filial, el hijo llevará el apellido de ese progenitor.

Por su parte, y tal como se detalla en dicho artículo, solo en caso de que los padres no logren un acuerdo, el orden se define mediante un sorteo realizado en el Registro Civil.

Cuándo se puede cambiar el apellido y cuáles son los motivos válidos

El artículo 69 del Código Civil y Comercial contempla situaciones en las que una persona puede cambiar su nombre o apellido.

El cambio solo procede si existen justos motivos, evaluados por un juez. Entre ellos se incluyen:

  • El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad.
  • La raigambre cultural, étnica o religiosa.
  • La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre a partir del nacimiento y nadie podrá oponerse Fuente: Archivo

Además, no requiere intervención judicial el cambio por identidad de género o por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración de identidad.

Cómo se aplican los cambios de nombre o apellido

Por su parte, y según señala el artículo 70, todo cambio de nombre o apellido debe realizarse mediante el procedimiento más abreviado que establezca la ley local, con intervención del Ministerio Público.

De tal modo, el pedido se publica en el diario oficial una vez por mes durante dos meses. También se debe solicitar información sobre medidas precautorias que puedan existir respecto del interesado.