Los recientes ajustes y aclaraciones en la Ley de Sucesiones de Argentina vuelven a poner en el centro del debate a un grupo de personas que, aun cuando no figuren en el testamento, tienen derecho a cobrar una parte de la herencia.
La normativa aclara que existen herederos que no pueden ser excluidos totalmente del reparto de los bienes, sin importar la voluntad expresada por el causante.
Este concepto, conocido como porción legítima, es clave para entender quiénes heredan y cuánto les corresponde.
Qué es la porción legítima y por qué no puede ignorarse
La porción legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para determinados herederos, llamados herederos legítimos. Estos son los descendientes (hijos y nietos), los ascendientes (padres y abuelos) y el cónyuge.
Esto significa que un testamento no puede privarlos de ese derecho, como así tampoco pueden ser desplazados mediante donaciones u otros actos de disposición gratuita realizados en vida si estos afectan su parte legal.
En la práctica, esto significa que aunque una persona deje todo por escrito a favor de terceros, la ley garantiza que estos herederos cobren igualmente lo que les corresponde.
Cómo se reparte la porción legítima de una herencia
La ley fija porcentajes concretos para cada grupo de herederos legítimos. En el caso de los descendientes, la porción legítima asciende a dos tercios (2/3) de la herencia total. Esto implica que el testador solo puede disponer libremente de un tercio (1/3).
Para los ascendientes, cuando no hay descendientes, la porción legítima es de la mitad (1/2) del patrimonio. El resto puede asignarse libremente mediante testamento.
En cuanto al cónyuge, también tiene garantizada la mitad (1/2) de la herencia, siempre según el caso concreto y la coexistencia o no con otros herederos. Este derecho se mantiene aunque el testamento no lo mencione expresamente.
Por qué un testamento puede ser declarado nulo y sin validez
Aunque el testamento es un documento que carece de total validez al momento de realizar el reparto de una herencia, existen casos en los que pierde validez y se declara la nulidad del mismo.
De tal modo, un testamento quedará nulo si ocurre una o más de las siguientes situaciones:
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.