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El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) es claro en el proceso sucesorio argentino y establece el orden de prioridad legítima para cada heredero.

El cónyuge, es decir, viudo o viuda, es considerado heredero legítimo y forzoso, junto a los descendientes.

Sin embargo, existen algunos casos en el que el cónyuge no puede acceder a la herencia, incluso cuando exista un testamento.

En qué casos el viudo o viuda puede quedarse sin herencia

  • Si el matrimonio se celebró menos de 30 días antes del fallecimiento, sin que se haya demostrado convivencia previa.
  • En el momento de la muerte existiera una separación de hecho o un divorcio sin reconciliación acreditada judicialmente.
Ley de Sucesiones: en qué casos el viudo o la viuda puede quedarse sin herencia aunque haya un testamento. Foto: (Archivo)

Si bien el testamento determina la transmisión de los bienes según la voluntad del fallecido, la ley impone límites en estos casos porque busca proteger a la familia directa y evitar maniobras que puedan afectar los intereses de los herederos forzosos.

Orden de prioridad del viudo o viuda en la sucesión intestada (sin testamento)

El cónyuge sobreviviente es considerado heredero legítimo y forzoso, junto con descendientes y ascendientes. Su lugar en el orden sucesorio es el siguiente:

  • Si existen descendientes (hijos, nietos): el cónyuge hereda en concurrencia con ellos y recibe una parte igual a la de cada hijo. El Código Civil y Comercial coloca a hijos y cónyuge en el primer orden de prioridad.
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes (padres, abuelos): el cónyuge hereda junto con ellos, y normalmente recibe el 50% de los bienes.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
  • Si hay colaterales (hermanos, sobrinos): los colaterales solo heredan si no existe cónyuges, ni ascendiente ni descendientes. Por lo tanto, el viudo/a desplaza a los colaterales.
Ley de Sucesiones: en qué casos el viudo o la viuda puede quedarse sin herencia aunque haya un testamento. Foto: (Archivo)

Cabe destacar que el testamento solo habilita a nuevos herederos sobre la fracción disponible, la cual es el equivalente al 33,33% del patrimonio total en el caso de que haya hijos y el 50% en caso de no haberlos.