

Los fines de semana largos son una excelente oportunidad para descansar, disfrutar de actividades recreativas o conocer nuevos destinos. Tras el feriado del 9 de Julio por el Día de la Independencia, en Argentina muchos se preguntan cuándo llegarán los próximos días para recargar energías o planificar un viaje.
Teniendo en cuenta que el próximo feriado es el 17 de agosto por el paso a la inmortalidad de José de San Martín es domingo, no todos saben que sí habrá un fin de semana largo para muchos. Te contamos todo lo que necesitás saber para ir ordenando la agenda y así aprovechar al máximo.
Feriado del 17 de agosto: el cambio que crea un fin de semana largo
El 15 de agosto de 2025 fue declarado Día No Laborable con Fines Turísticos. Esta decisión fue oficializada por el decreto 1.027/24 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2024.
¿Por qué el 15 de agosto es Día No Laborable?
La razón de este descanso extendido está en la figura del "feriado puente". La Ley 27.399 habilita al Poder Ejecutivo Nacional a establecer hasta tres días feriados o no laborables adicionales por año con el objetivo de promover la actividad turística. Así, el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre fueron las fechas elegidas para 2025 con este fin.
En el caso de agosto, el viernes 15 de agosto funciona como el eslabón perfecto para unirlo con el feriado del 17 de agosto, cuando se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Feriado y Día no laborable no son lo mismo
En Argentina, la diferencia entre un "Feriado Nacional" y un "Día No Laborable" es crucial y está claramente establecida por la Ley 20.744, la Ley de Contrato de Trabajo.
Feriado Nacional
Obligatoriedad del Descanso: Según el Artículo 181 de la Ley 20.744, en los feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que son días de descanso obligatorio para la gran mayoría de las actividades laborales, tanto en el sector público como en el privado. Solo servicios esenciales muy específicos pueden operar, bajo condiciones especiales.
Pago si se trabaja: Si, por alguna razón justificada o necesidad del servicio, un empleado presta sus servicios durante un feriado nacional, tiene derecho a percibir una remuneración doble. Esto quiere decir que, además de su salario habitual por la jornada, se le abona un plus del 100%.
Día No Laborable
Obligatoriedad del Descanso: El Artículo 182 de la Ley 20.744 es claro al establecer que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que es el empleador quien tiene la facultad de decidir si el personal a su cargo trabaja o no en esa fecha.
Para la Administración Pública Nacional, bancos y seguros, generalmente suelen ser días de asueto (no se trabaja).
Para el resto de las actividades privadas (industria, comercio, servicios), la decisión recae en la empresa.
Pago si se trabaja: Si el empleador decide que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple. Es decir, se le paga como una jornada de trabajo normal, sin ningún tipo de recargo o adicional por haber trabajado ese día.
Feriados 2025: los que se vienen
El 2025 ya nos dio varios fines de semana largos, y todavía quedan más oportunidades para planificar.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (domingo, trasladable al lunes 13 de octubre)
21 de noviembre: Día No Laborable con Fines Turísticos (viernes, feriado puente)
24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (lunes, trasladado del 20 de noviembre, que se unirá al feriado puente anterior para otro fin de semana XXL)
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (lunes)
25 de diciembre: Navidad (jueves)













