A muchas personas con interés de emigrar e instalarse puntualmente en España suele ocurrirles que no cuentan con la documentación necesaria para hacerlo.
Sin embargo, no todo está perdido. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España concede una visa, llamada "de residencia no lucrativa".
La visa con la que podrás emigrar a España sin ciudadanía
La normativa migratoria se encuentra reglamentada por la Ley Orgánica 2/2009 sobre derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros y su integración social al país de Europa.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que esta documentación concede a los ciudadanos extracomunitarios la posibilidad de permanecer en España sin realizar actividades profesionales o laborales por un período de un año. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que cualquier tipo de trabajo es incompatible con la residencia no lucrativa.
Cuáles son los requisitos para acceder a esta visa
Como condición obligatoria, el aspirante a la visa debe demostrar que cuenta con los medios económicos suficientes con el objetivo medular de que las autoridades puedan corroborar la manutención y estancia para que no se constituya en una carga tributaria para el Estado.
Además, se debe:
Completar el formulario (X-01) de solicitud de visado nacional
Tener impresa la solicitud de autorización de residencia no lucrativa: cada uno de los interesados tiene que llenar todos los campos requeridos y signar el ejemplar
Una fotografía tamaño carnet: a color, con fondo claro, sin anteojos u otros elementos que dificulten la visualización del óvalo de la cara.
Pasaporte válido y en vigor: se tiene que presentar ante las autoridades, tanto el original como una fotocopia de las páginas con datos biométricos del pasaporte, el que tiene que contar con una vigencia mínima de 1 año y dos hojas en blanco.
Documentos que comprueben que se cuenta con medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial o que acrediten que dispone de una fuente de percepción constante de ingresos
Seguro de enfermedad
Certificado de antecedentes penales
Certificado médico: que acredite que la persona aspirante a la visa no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Emitido en los últimos 3 meses por un profesional matriculado y legalizado por el Ministerio de Salud o Colegio de Médicos (provincial) y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Argentina.
Prueba de la residencia en la demarcación consular: atestiguar original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en el Consulado General de España en Buenos Aires
A su vez, es importante tener en cuenta que a partir de los 183 días corridos del año calendario de que los beneficiarios se hayan mantenido en territorio español, pasan a ser "residentes fiscales" y deben abonar el principio denominado de "renta mundial", por haber gozado de los servicios públicos en el país.