La Justicia podrá embargar las cuentas bancarias de las personas que no hayan pagado sus deudas con el banco o las tarjetas de crédito, así como también los préstamos solicitados en billeteras virtuales.
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto 484/87, un juez tiene la potestad de ordenar un embargo de parte del salario, si el cliente no cumple con las obligaciones financieras.
Sin embargo, ni las entidades financieras ni las fintech pueden retener el dinero por su cuenta, dado que se tienen que cumplir una serie de condiciones que habilitan la deducción.
Embargarán las cuentas bancarias de las personas que no paguen sus deudas o préstamos
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto 484/87, se pueden embargar cuentas bancarias si existe previamente un proceso judicial y una orden emitida por el juez.
No obstante, el decreto establece que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y fija porcentajes para el excedente que supera ese límite.
Según la Ley 27.230, los embargos que afecten el salario deben llevarse adelante ante el empleador.
Sera él quien deba informarle al trabajador dentro de las 48 horas de emitida la resolución y no por medio de alguna llamada de un acreedor.
¿Cuánto pueden retenerse del sueldo en un embargo?
La Ley establece que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al SMVM. Sobre el resto del monto, se le aplicará los siguientes porcentajes:
- Cuando el sueldo supera el salario mínimo, pero no llega a dos, se puede embargar hasta el 10% del excedente.
- Cuando supera los dos SMVM, se puede embargar hasta el 20%.
En agosto 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil corresponde a un monto de $ 376.600. Este monto será fundamental para determinar las partes del sueldo que quedarán protegidas frente a un embargo por una deuda común.
¿Qué hacer si me embargan la cuenta sueldo?
La persona debe revisar el recibo de sueldo y verificar qué juzgado, expediente y acreedor figuran en la documentación correspondiente para corroborar que sea justa la retención.
Si se desconoce la deuda o se considera que ya prescribió, puede recibir asesoramiento judicial para su tratamiento.