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Una de las preguntas más recurrentes a la hora de llegar al juicio sucesorio es qué sucede con las deudas del causante (fallecido) en Argentina.

Si bien recibir una herencia parece ser una buena noticia dentro de un contexto delicado, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) es claro en este punto: los herederos no responden con su patrimonio personal por las deudas del fallecido.

No obstante, no todos los casos son así y existen cuatro situaciones específicas en las que el heredero sí estará obligado a pagar las deudas con sus propios bienes.

Por este motivo es importante tener en cuenta esta información antes de aceptar o rechazar una herencia. Si querés saber más sobre la Ley de Sucesiones seguí leyendo.

Qué pasa con las deudas del fallecido

Cuando una persona fallece, las obligaciones no desaparecen y deben abonarse con el patrimonio que compone a la herencia, ya sea con bienes muebles o inmuebles.

Asimismo, la ley argentina establece un orden para la cancelación de las deudas, en donde los acreedores del causante tienen prioridad para cobrar con los bienes de la sucesión, es decir, con el patrimonio que integra la herencia.

Existen cuatro situaciones específicas en las que el heredero sí estará obligado a pagar las deudas con sus propios bienes. Foto (IA)

Esto, por su parte, significa que los bienes que forman parte de la herencia se destinan a cubrir, en primer término, las obligaciones pendientes antes de que los herederos puedan disponer de lo que les corresponde percibir.

Ante una herencia con deudas, la ley argentina da dos caminos:

  • Aceptar la herencia bajo beneficio de inventario: se acepta la herencia y las deudas que vienen con la misma, pero estas se pagan automáticamente con los bienes.
  • Rechazar la herencia: así no se reciben los bienes del difunto, pero tampoco se absorben sus deudas. Esto se puede hacer de dos maneras. Expresar la voluntad en escritura pública o en acta judicial incorporada al expediente.

No obstante, si se acepta la herencia bajo beneficio de inventario, existen cuatro casos en los que el heredero estará obligado a pagar con su patrimonio sin excepción.

En qué situaciones el heredero estará obligado a pagar con su patrimonio

  • No hacer el inventario de bienes a tiempo: el heredero debe realizar un inventario de la herencia dentro de los tres meses establecidos tras el pedido de los acreedores. Si no lo cumple, puede quedar obligado a responder con su patrimonio.
  • Ocultar bienes de la herencia: si el heredero esconde bienes del causante de manera fraudulenta para que no formen parte del juicio sucesorio.
  • Aumentar dolosamente las deudas: el heredero infla de manera deliberada el monto de las deudas del fallecido para perjudicar a acreedores o incluso a otros herederos.
  • Vender bienes de la sucesión de forma indebida: si el heredero vende bienes de la herencia sin que el precio sea conveniente o sin ingresar ese dinero al patrimonio sucesorio.
Existen cuatro situaciones específicas en las que el heredero sí estará obligado a pagar las deudas con sus propios bienes. Foto (IA)

Esta información es importante para tener en cuenta a la hora de afrontar un juicio sucesorio o evitar inconvenientes. En cualquier caso, la mejor recomendación es asesorarse con un abogado especialista para llevar adelante el proceso sucesorio de manera rápida, eficiente y sin problemas.

Qué pasa con las deudas pendientes de las tarjetas de crédito cuando fallece el titular

Las tarjetas de crédito están aseguradas por fallecimiento del titular, pero esto no significa que los sucesores vayan a cobrar algo. La tarjeta de crédito lo que asegura es la deuda.

Tanto para los saldos pendientes de las tarjetas de crédito de las que fue titular la persona fallecida como para los créditos personaleshipotecarios prendarios, la entidad debe autoasegurarse o contratar un seguro de vida que cubra la deuda del fallecido.

El capital asegurado es el saldo deudor y las cuotas pendientes por compras financiadas hasta el día de la muerte de la persona.

En otras palabras: el seguro paga la deuda de la tarjeta. Los herederos no tienen que hacerse cargo de ese saldo.

Pero hay una condición indispensable. Los familiares del titular fallecido deben dar aviso del deceso en la entidad bancaria para dar de baja la tarjeta y que se haga cargo de la deuda el seguro de vida, ya que el banco no tiene manera de saber que un cliente murió y no va a proceder en consecuencia si no se lo informa al respecto.

Si la familia no avisa al banco, la deuda sigue acumulando intereses y el seguro no se activa de forma automática.