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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en el mes de agosto emitirá un plus de $ 322.000 para un grupo de personas. Se sumará al resto de las prestaciones que emite el organismo y será entregado a partir del día 22 del corriente mes.
ANSES entregará un plus en agosto de $ 322.000
El beneficio que otorgará ANSES forma parte del programa Prestación por Desempleo, el cual se encuentra destinado a trabajadores que fueron despedidos "sin causa justa", por "fuerza mayor" o porque la empresa en la que desempeñaban sus actividades laborales presentó la quiebra.
La ayuda social que dará el ente en el mes de agosto se actualiza sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y la prestación no podrá superar la totalidad del mismo.
¿Cuándo se cobra la prestación por desempleo en agosto?
Dentro del esquema de pagos del mes de agosto, la Administración Nacional de la Seguridad Social informó que la prestación por desempleo se abonará de la siguiente manera:
¿Quiénes pueden acceder a la prestación por desempleo?
Según informó la ANSES, podrán realizar la gestión para cobrar la prestación por desempleo los siguientes grupos:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Prestación por desempleo: cuáles son los documentos válidos
Al momento de elevar la solicitud, la persona que fue despedida o finalizó sus actividades laborales deberá presentar alguno de los siguientes documentos que certifiquen el motivo de la petición para cobrar la prestación por desempleo de ANSES.
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.