En determinadas ocasiones, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puede aplicar la suspensión temporal de los pagos a jubilados y pensionados.
Si bien esto no implica la baja de la prestación, es importante saber por qué puede ocurrir, cómo evitarlo o bien, qué se debe hacer para aplicar la reactivación.
Por qué ANSES puede suspender el pago de las jubilaciones
La ANSES informó que el cobro de una jubilación o pensión puede quedar suspendido por una determinada cantidad de tiempo siempre que se registren determinadas acciones que lleven al organismo a pausar la emisión de los haberes.
Las razones por las que puede suspenderse el cobro son:
- No presentarse a cobrar durante 3 meses consecutivos o si la cuenta en la que se recibe la prestación no registra movimientos durante ese período.
- Si se detecta una incompatibilidad.
- Si se sale del país durante un largo período de tiempo y no se comunica la ausencia.
¿Qué se hace en estos casos?
Cuando se produce la suspensión del pago de haberes, el titular debe solicitar la activación de la prestación correspondiente, sea una jubilación o pensión, para volver a cobrar.
Cómo solicitar la activación de los pagos
En el caso que una persona tenga suspendidos los pagos de los haberes, podrá solicitar la activación de los mismos ante la ANSES.
Para poder hacerlo se deben completar una serie de datos y un formulario especial, el cual se gestiona desde mi ANSES.
Qué se necesita
Para iniciar el trámite de activación de pagos, es importante contar con la siguiente documentación:
- DNI del titular.
- Formulario Reclamo de haberes (PS 6.236)
- Documentación que justifique activar la prestación suspendida.
Para este trámite es un requisito indispensable solicitar un turno previo y concurrir a una oficina de ANSES.
¿Qué pasa si el titular está en el exterior?
Además, y no menos importante, la Administración Nacional de la Seguridad Social detalló que en caso de estar en el exterior, el trámite debe ser realizado por un apoderado, representante o banco apoderado.
Por su parte, el representante deberá presentar el Formulario “Carta Poder” (PS.6.4), el cual se puede descargar a través de mi ANSES.