Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se activa un proceso legal conocido como sucesiónintestada, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Este mecanismo determina cómo se distribuyen los bienes del difunto y quiénes tienen derecho a heredar, dejando afuera a ciertos familiares y allegados que no cumplen con los requisitos legales.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesiónintestada se aplica cuando no existe testamento, este es inválido o no contempla todos los bienes. En estos casos, la ley establece un orden de prioridad para los herederos:
- Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad absoluta y excluyen a los demás.
- Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.
- Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, según el caso.
- Colaterales (hermanos, sobrinos): solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.
¿Quiénes quedan afuera?
Quedan excluidos de la herencia quienes no estén dentro del grupo de herederos legítimos. Esto incluye:
- Parejas no casadas ni registradas legalmente.
- Amigos o cuidadores sin vínculo legal.
- Parientes más allá del cuarto grado (como primos o tíos lejanos).
- Cónyuges separados de hecho o divorciados sin reconciliación.
- Cónyuges que contrajeron matrimonio en condiciones sospechosas (por ejemplo, en estado terminal, sin convivencia previa).
Cambios en la ley: ¿qué hay de nuevo?
A partir de los artículos 2444 a 2461, el nuevo Código Civil y Comercial introdujo modificaciones importantes:
- Reducción de la legítima hereditaria: los hijos ahora reciben el 66% de la herencia (antes era el 80%), los padres el 50% y el cónyuge también el 50%, pero como socio de los bienes gananciales.
- Eliminación del beneficio de inventario: las deudas del fallecido se pagan solo con los bienes heredados, sin afectar el patrimonio personal de los herederos.
- Fideicomiso testamentario: se incorpora para proteger a herederos con discapacidad, asegurando que reciban bienes sin perder beneficios sociales.
¿Qué pasa si no hay herederos?
Si no hay herederos ni testamento, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez ordena que los bienes pasen al Estado. Si aparece un heredero después, deberá iniciar una petición de herencia y aceptar los bienes en el estado en que se encuentren.
¿Qué tipos de sucesiones existen en Argentina?
En nuestro país, hay dos tipos de sucesiones que tienen lugar dependiendo el caso de la herencia:
- Testamentaria: aquella en la que la persona fallecida dejó un testamento válido, en donde expresó su voluntad sobre la distribución de bienes. Puede designar a los herederos y legatarios, a la vez que se respeta la "porción legítima" para los herederos forzosos.
- Intestada: cuando no hay testamento o este documento es nulo o no dispone de todos los bienes del causante. La ley es quien establece el orden de sucesores y cómo se atribuyen.