La reforma laboral realizada a través de la Ley 25.250 está siendo cuestionada, justificadamente. Una regla institucional sobre la cual cae la sospecha de que su sanción obedeció al pago de un soborno, pierde legitimidad y hace recomendable su derogación. Sin embargo, es necesario evaluar qué impacto tendría esta decisión sobre el funcionamiento del mercado de trabajo.
A grandes rasgos, la ley abordó cinco importantes temas: a) extendió el período de prueba de 1 a 3 meses (6 para las Pymes); b) disminuyó las contribuciones patronales para nuevos empleados, jóvenes menores de 24 años, mayores de 45 años y mujeres jefas de hogar; c) Pretendió limitar la vigencia de los convenios colectivos y favorecer la participación de los sindicatos de base sobre las federaciones en la concertación de las negociaciones; d) estableció el Balance Social, y e) procuró ordenar el sistema de fiscalización laboral.
Pasados 3 años, si uno observa cuáles fueron los efectos prácticos, exclusivamente, la Ley impactó en el periodo de prueba y la disminución de contribuciones patronales. El resto, por diversos motivos (fundamentalmente fallas en el diagnóstico del problema y en consecuencia en el diseño de la Ley) está en el olvido.
Esto lleva a argumentar que, excluyendo el tema del periodo de prueba y la disminución de los impuestos al trabajo, la Ley no tiene impactos importantes sobre el mercado laboral. En consecuencia, salvo estos dos temas, su derogación sólo agregaría un poco más de inseguridad jurídica a la ya existente en la Argentina.
Sin embargo, desde el punto de vista de las regulaciones laborales, el cuestionamiento a ley 25.250 no es el único desafío. En realidad, más complicado es encontrar una salida a la doble indemnización fijada para la extinción de las relaciones laborales. Esta norma, que nació en un contexto de emergencia, no tuvo en cuenta lo difícil que sería salir de ella cuando la economía volviera a la normalidad. Prueba de ello son las sucesivas prórrogas que a través de decretos de necesidad y urgencia aplicó el Gobierno.
Quizás, su derogación pueda constituirse en una oportunidad para impulsar una iniciativa alternativa que realice un aporte relevante en favor de la generación de empleos registrados. Para ello habría que pensar en una reforma que de manera articulada transforme el régimen de despido (incluyendo el periodo de prueba y la doble indemnización) y el seguro de desempleo, junto con un mecanismo más eficaz de reducción de las cargas sociales.
La indemnización por despido fue incorporada en nuestra legislación laboral con la finalidad de desalentar los despidos y dar cobertura para el desempleo. En los primeros años de la década del 90, se constituyó sin ningún tipo de articulación un mecanismo de seguro de desempleo bajo la modalidad de reparto tradicional.
La revisión integral de estos institutos en forma coordinada permitiría no desalentar la generación de empleos registrados, y mejorar la protección de los trabajadores que pierden su empleo. Esto se podría conseguir reduciendo, gradualmente, la indemnización por despido hacia niveles mas razonables y creando un seguro de desempleo en base a capitalización individual con un componente solidario de reparto. Un esquema de este tipo ya está funcionando eficazmente en Chile.
En paralelo, el engorroso esquema de reducción de contribuciones patronales contemplado en la ley 25.250 podría ser sustituido por un mínimo no imponible para la determinación de las cargas sociales. De esta manera, se haría un aporte relevante para que se comiencen a registrar los puestos de trabajo de baja productividad que no están en condiciones de pagar los elevados impuestos al trabajo vigentes.