La intervención de TGN volvió ayer a generar cruces entre el organismo que la realiza, el Enargas, y las autoridades de la empresa. Primero surgió la comunicación desde la parte privada, mediante una nota enviada a la Comisión Nacional de Valores (CNV). En el texto, se dijo que la decisión de entrar en default por un pago de u$s 22,1 millones, tomada el 22 de diciembre último, está acorde a derecho y es fruto “de un minucioso y prudente análisis .

“Las únicas razones que condujeron a la suspensión de los pagos de los vencimientos financieros de fecha 31 de diciembre de 2008 fueron el deterioro de la ecuación económico-financiera de la compañía, derivado del efecto de la congelación de las tarifas domésticas desde julio de 1999 a la fecha , adujo TGN ante la CNV. Además, en esta nota se informa desde 1992 –inicio de sus operaciones– la empresa invirtió u$s 1.100 millones para incrementar 135% su capacidad de transporte de gas, y que “mantiene su plan de inversiones del orden de $ 109 millones en el 2009, y de similar nivel para el bienio siguiente .

Por otra parte, TGN cuestionó la intervención oficial porque “excede las facultades del Enargas, ya que sólo el Poder Judicial puede disponer en casos extremos esa medida . También señaló que “es falso que haya adulterado los libros de actas sociales, algo que denunció la intervención de Roberto Pons, en nombre del Enargas, ante la Justicia.

Por la noche llegó una dura respuesta del Enargas, que forma parte del Ministerio de Planificación Federal. “El riesgo que ha evitado el Enargas con intervención no es sólo la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de TGN, como los resguardaría un juez comercial o civil, sino en especial la protección preventiva de los clientes del servicio de transporte de gas , apuntó el duro comunicado, en el que se agregó que “el incumplimiento de sus obligaciones por segunda vez y a tan sólo dos años de haber renegociado su deuda –caso sin precedentes en el país–, puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del servicio público de transporte, lo que significaría una afectación gravísima de la seguridad pública .

En lo que pareció una contestación punto por punto del comunicado de TGN a la CNV, el Enargas señaló que está facultado la Ley 24.076 –en su artículo 67– para adoptar medidas preventivas, que la resolución para la intervención no fue impugnada, y que se pudieron detectar irregularidades en el manejo de los libros societarios, “en especial con lo referido a la determinación del incumplimiento del pago de sus obligaciones .

El Enargas concluyó que la “intervención dispuesta no sólo es una herramienta valida, sino también ha demostrado su razón de ser con las primeras indagaciones e informaciones recabadas, pues aparece a priori de dudosa transparencia en los actos de esa Licenciataria de Transporte .