La ley de procedimiento 11683, en su artículo 103 dispone que las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas, tendrán la obligación de declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, los bienes inmuebles y muebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio. Mediante la Resolución 3580 se estableció un Régimen de Información a cumplir por los titulares de dichos bienes, en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales que recaen sobre los mismos. Sin embargo, a través de la Resolución General N° 2.371, se ha dejado sin efecto estas obligaciones referidas a los bienes inmuebles. Recientemente, a través de la Resolución 2729/2010, se instauró un Régimen de Información con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen), y moto-vehículos, usados radicados en el país, dejando sin efecto, a partir de su vigencia, las obligaciones relacionadas con la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes, establecidas por la Resolución General N° 3.580. El 5 de Febrero próximo pasado y mediante la RG AFIP 2762/2010, se procedió a establecer cuales son las disposiciones que deben observar los responsables con relación a la exteriorización de información sobre embarcaciones, aeronaves y sobre las maquinarias.
Sujetos obligados
Los sujetos que obliga la presente resolución son los siguientes:
l Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.
l Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
l Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
l Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
l El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
l Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
l Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
l Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5° de la referida ley 11683 en sus incisos b) y c).
l Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
l Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
Sujetos exceptuados
a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Formulario de presensación
Los sujetos obligados, puntualizados anteriormente, quedarán obligados a presentar ante AFIP, el formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo) siempre que se verifiquen, respecto de los aludidos bienes registrables, las condiciones que para cada caso se fijan a continuación:
1. Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen): el valor total de la operación de adquisición supere la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). A los efectos de la determinación de dicho valor, deberán considerarse también los gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones resultantes con motivo de la compra o, en su caso, de la importación definitiva directa. De tratarse de bienes adquiridos en condominio, la presentación del referido formulario de declaración jurada procederá, únicamente, cuando la proporción correspondiente a cada condómino en los importes de adquisición, supere la suma fijada anteriormente.
2. Aeronaves: en todos los casos.
La obligación deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días siguientes a aquel en el cual se formalice la inscripción en el correspondiente registro. La presentación del formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo), deberá realizarse ante la dependencia de AFIP que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del contribuyente o responsable o, de tratarse de sujetos no inscriptos, en la que corresponda a su domicilio. El ejemplar N° 2 del formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo), deberá quedar intervenido por la dependencia, ante la cual se hubiera realizado la presentación del citado formulario, y constituirá el "Certificado de Bienes Registrables", el que será entregado al presentante dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al de la fecha de la presentación del formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo).
Certificación de Bienes Registrables. Su presentación
Los responsables indicados en la RG AFIP 2762/2010, y con referencia a los bienes que cumplan las condiciones allí dispuestas, quedarán obligados -en oportunidad de proceder a la transferencia de dominio, constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones, totales o parciales, sobre tales bienes- a exhibir al Organismo que tenga a su cargo el Registro de la Propiedad del respectivo bien, el "Certificado de Bienes Registrables" y a entregar fotocopia del mismo. La autoridad del correspondiente Registro, deberá dejar asentado en la fotocopia del "Certificado de Bienes Registrables" la expresión "es copia fiel del original tenido a la vista" y hacer constar dicha circunstancia en el respectivo título de dominio, quedando, asimismo, el obligado a conservar en forma ordenada las fotocopias recepcionadas a fin de posibilitar a este Organismo sus funciones de verificación y fiscalización. Asimismo, cabe aclarar que, no corresponderá dar cumplimiento a la obligación indicada previamente, cuando, respecto de un mismo bien registrable, se verifique simultáneamente, con la adquisición del derecho real de dominio o condominio, la constitución, modificación o cancelación de otros derechos reales. Si se tratara de bienes adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la RG AFIP 2762/2010, y respecto de los cuales no se contara con el "Certificado de Bienes Registrables" habiendo correspondido su presentación, esta última, deberá cumplirse con una antelación no menor de TRES (3) días hábiles de la fecha de realización de los actos jurídicos a realizar, debiendo constar su firma al dorso del ejemplar N° 1 del formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo). Cuando no hubiera correspondido efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 381 (nuevo modelo), la autoridad del correspondiente Registro deberá dejar constancia, en el respectivo título de dominio, de la causa por la cual no resulta procedente la presentación del "Certificado de Bienes Registrables", así como de los antecedentes exhibidos por los responsables que justifiquen dicha situación.
Conclusión
Se sustituye la normativa correspondiente al Régimen de Información para la transferencia de dominio, constitución, modificación o cancelación de derechos reales de embarcaciones, maquinarias y aeronaves. Este nuevo Régimen es aplicable, para el caso de embarcaciones y maquinarias, cuando el valor total de la operación (incluidos gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones) supere la suma de $ 30.000.-; y deberá cumplimentarse siempre, en el caso de tratarse de aeronaves. En cuanto a la vigencia, las disposiciones de esta resolución general son de aplicación a partir del 05/02/2010, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
La Dra. Andrea Rosana Quintana, es Contadora Pública, Integrante de la Redacción Fiscal de Editorial La Ley