

En esta oportunidad, comentaremos la creación del Régimen de Compensaciones para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz. Es un mecanismo que alienta el desarrollo de la actividad agropecuaria, y al mismo tiempo, mantiene los precios de los alimentos en el mercado interno a un nivel razonable. Las compensaciones desacoplan los precios locales respecto de su cotización en los mercados internacionales, para que los productos incluidos en el régimen, se comercialicen a valores locales en el mercado doméstico.
Teniendo en cuenta estos conceptos, expondremos la nueva RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Economía y Finanzas Públicas) 57-106/2010, que tiene por objeto adoptar medidas tendientes al aumento de la producción del sector agroalimentario, especialmente de trigo y maíz de manera tal de garantizar el abastecimiento en el mercado interno con cantidades adecuadas y a precios razonables. Por ello, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía, establecieron esta Resolución Conjunta, de manera tal de instrumentar un régimen de compensación dirigido a los pequeños y medianos productores, cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Cómo se calcula esta compensación
El beneficio a percibir será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren, y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial, vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de "fobbing" (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.
Recordemos que el FAS teórico es una construcción "teórica" del valor que podía pagar la exportación considerando una determinada estructura de costos. Esta estructura de costos considerada, intenta promediar los costos del conjunto de la exportación. Por lo tanto:
l No contempla los costos de una única empresa
l No considera márgenes
l No considera las primas por incertidumbre o riesgo que cada empresa pueda tomar
Autoridad de Aplicación
La autoridad de Aplicación de esta medida será la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), que son quienes tendrán facultades para dictar normas complementarias e interpretativas necesarias para lograr el objetivo de esta nueva medida.
Qué requisitos deben cumplir los interesados para recibir las compensaciones
a) Encontrarse inscriptos y activos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", de AFIP.
b) En caso de ser monotributistas, deberán estar inscriptos y activos en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", de AFIP.
c) En tal sentido, la percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen.
d) Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) ante la ONCCA, así como la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
e) No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP. En caso de registrar deudas, quienes deseen acceder a la compensación, deberán regularizar su situación conforme el modo en que lo indica la resolución 57/2010 - 106/2010.
Procedimiento para acceder al régimen
Para poder acceder al presente régimen, los productores deberán presentar ante las dependencias competentes de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales o cualquier dependencia de la ONCCA, dentro del plazo de los 90 días de la comercialización y/o acopio de granos, los formularios 1116 A, 1116 B y 1116 C (según corresponda), junto con el Formulario "DJ-023 Compensación Pequeños y Medianos Productores de Trigo y Maíz", con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad bancaria o autoridad judicial
El aplicativo previsto, se encontrará disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.
Las oficinas de recepción del referido Formulario DJ-023 extenderán el comprobante correspondiente en el que constará la fecha de presentación, debiendo remitir los formularios dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER A Y PESCA para la confección del "Padrón de Productores", el que una vez finalizado será girado a la ONCCA para la liquidación de la compensación correspondiente.
Cómo se abonará la compensación
La compensación se determinará sobre las mercaderías vendidas y/o almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el productor, hasta un máximo de OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo, y hasta UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
a) En el caso del Formulario 1116 A, se abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de lacompensación, cancelando su total, antes del 31 de diciembre de 2010, con la obligatoria presentación del Formulario 1116 B ó 1116 C. Caso contrario, la ONCCA accionará contra el productor por la compensación recibida inadecuadamente.
b) En el caso de los Formularios 1116 B y 1116 C, la ONCCA abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación que debe recibir el productor que reúna los requisitos requeridos; el TREINTA POR CIENTO (30%) restante será abonado antes del 31 de diciembre de 2010.
Auditoria: Control cruzado
La ONCCA, una vez incorporado el productor al "Padrón de Productores", requerirá a través del servicio de clave fiscal que disponga la AFIP, que se efectué los controles necesarios a fin de evacuar si el productor cumple con los requisitos establecidos. Si no surgieran observaciones a realizar de los controles efectuados ni deuda líquida y exigible, se depositará la compensación en la cuenta bancaria informada.
Situaciones a presentarse ante el control cruzado
La AFIP informará a la ONCCA, a través del servicio aludido, el resultado de los cruces, pudiendo surgir que el productor:
a) No tenga observaciones ni deuda líquida y exigible, en cuyo caso podrá procederse con el pago de la compensación.
b) No tenga observaciones pero registre deuda líquida y exigible. En tal caso, para obtener el pago de la compensación, podrá optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece a través de la presente resolución.
c) Tenga observaciones por cruces sistémicos, motivo por el cual deberá concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente al domicilio de su inscripción, a efectos de regularizarlos. Una vez regularizados, el productor deberá notificar tal situación a la ONCCA mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada-, la que deberá estar firmada por el titular del beneficio o representante legal de la entidad y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria. Una vez cumplimentado ello, la ONCCA procederá con el pago de la compensación
Importante: El informe emitido por la AFIP tendrá el alcance previsto en esta norma y no enervará las facultades con que cuenta dicha Administración Federal para el ejercicio de sus tareas de control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Para el caso de aquel productor que no tenga observaciones pero que si se registren deuda líquida y exigible, deberá presentar ante la ONCCA una nota en carácter de declaración jurada en donde se indicará el detalle de las deudas líquidas y exigibles a cancelar en su nombre. La misma deberá estar firmada por el titular del beneficio o representante legal de la entidad y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.
Cierre del proceso
El pago de la compensación está supeditado a que los productores no registren deuda líquida y exigible por impuestos y/o aportes y contribuciones de la seguridad social. Cuando se dé este supuesto, se prevé que mediante un detalle de la deuda que exista con el Fisco, y frente a la conformidad prestada por el contribuyente, la ONCCA procederá a generar los VEPs de las obligaciones adeudadas y los cancelará absorbiendo los créditos por reintegro de los que resulten acreedores los productores agropecuarios
La Dra. Andrea Rosana Quintana es Contadora Pública, integrante de la Redacción Fiscal de Editorial La Ley










