La Resolución General Nº 1345, estableció el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" del Organismo Fiscal.
Los responsables incorporados a dicho régimen deben solicitar con carácter previo la "Clave Fiscal".
Si bien el mencionado procedimiento satisface, a juicio de la AFIP, las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia, tornan necesario extender y adecuar el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado "Clave Fiscal".
Los mencionados servicios son operados por personas físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas.
En consecuencia, mediante la Resolución General 2.239 el Organismo Fiscal estableció un procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitan definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.
Contiene dos novedades. Por un lado, para obtener la clave debe utilizarse la herramienta Administración de Relaciones que se encuentra en la página web del Organismo Fiscal regulándose los requisitos que deben cumplirse y en el procedimiento a seguir. Por otra parte, se establecen distintos niveles de seguridad para las personas físicas con relación a la obtención y uso de la Clave Fiscal.
A tales efectos se establece que las personas jurídicas a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal que quedará habilitado a partir de la presentación de la documentación que lo acredite como tal. De tratarase de personas jurídicas con representación legal plural, se deberá designar uno de los representantes legales para tramitar la correspondiente autorización.
Objetivo
La Clave Fiscal es una forma de identificación que permite realizar transferencias de datos hacia la AFIP a través de la página web del organismo.
La Clave Fiscal consta de un "Usuario" y una "Contraseña". El Usuario está dado por el Número de CUIT o CUIL, según el tipo de contribuyente y servicio que desea utilizar, y la Contraseña es su clave secreta de acceso, con características alfanuméricas (números y letras).
Dicha clave le permite operar con sistema denominado "Trámites con Clave Fiscal - Régimen de Transferencia Electrónica de Datos". El mismo tiene como objetivo, según la Autoridad de Aplicación, brindar un medio ágil y seguro a través del cual realizar trámites y/o transferencias de información al Organismo Fiscal.
Es, en nuestra opinión, un esquema sumamente flexible, ya que con una misma Clave, se puede utilizar distintos servicios y acceder a distintas transacciones.
Tramitación
Debemos tener presente que debemos tener el Nivel de Seguridad requerido para los servicios AFIP y que posteriormente utilizará el contribuyente y/o responsable-.
No olvidemos que en relación a las Personas Jurídicas, el representante legal deberá poseer obligatoriamente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, para acceder al Administrador de Relaciones que le permita aceptar la delegación y habilitar los servicios correspondientes a la Persona Jurídica.
Como regla general la habilitación de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, requiere la presentación del titular, con determinada documentación en una Dependencia de AFIP. Existen algunos casos particulares, que más adelante detallaremos, que por imposibilidad de presentación del titular, se efectúa la tramitación por parte de un Apoderado
Procedimiento para su
obtención
Para obtener la "Clave Fiscal" se deberá efectuar el procedimiento de "Registración" en la página Web del Organismo Fiscal, dentro de la opción Clave Fiscal.
En el mencionado procedimiento se solicitaran una serie de datos, que dependerán del "Nivel de Seguridad" de la Clave Fiscal que solicite el contribuyente. El "Nivel de Seguridad" está relacionado con el tipo de tramitación que estará autorizado a efectuar con la Clave Fiscal.
Niveles de Seguridad. Tipos
a) Mediante Trámite Electrónico
l Nivel de seguridad 1
La solicitud se efectúa a través de "Internet" (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una "Clave Fiscal" vigente.
l Nivel de seguridad 2
La solicitud se efectúa a través de "Internet" (http://www.afip.gov.ar).
Al ingresar el número de identificación -Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una "Clave Fiscal" vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
b) Mediante trámite presencial o electrónico
l Nivel de seguridad 3
A opción el usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica.
1) Presencial
El solicitante deberá constituirse personalmente en cualquier dependencia del Organismo Fiscal y acreditar su identidad mediante la presentación de la documentación que, en cada caso, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria-que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de los elementos citados en los puntos anteriores, presentarán una nota confeccionada en los términos de la Resolución General N° 1.128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:
Discapacitados
-Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad.
- Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación.
Residentes en el exterior
- Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.
Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley N° 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3°, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4°.
- El Formulario N° 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el Formulario N° 3283/J.
4. Administrador Judicial de Sucesión:
- Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
- Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.
2) Electrónico
Deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de "Clave Fiscal".
2. Seleccionar la "Clave Fiscal" a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario N° 3282 de "Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal".
4. Concurrir a una dependencia de la AFIP para realizar el trámite de habilitación con el formulario N° 3282 -sin firmar- y la documentación exigida, según el sujeto de que se trate, para el trámite presencial.
c) Personas físicas que actúen en carácter de representantes legales de personas jurídicas
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en el Organismo Fiscal, los elementos que se indican en la nómina que se encuentra disponible en la página "web" de la AFIP, a efectos de que dichas Dependencias realicen la asociación con el Administrador de Relaciones de la Persona Jurídica de la cual sea representante legal.
Las personas físicas que posean "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica podrán tramitar su condición de Administrador de Relaciones de dicha Persona Jurídica, en una dependencia del Organismo Fiscal, aportando la correspondiente documentación respaldatoria. Tal presentación se podrá realizara través de un tercero, el que deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario N° 3283.
l Nivel de seguridad 4
La Resolución General AFIP 2.571 del año 2009 establece el procedimiento para solicitar la entrega y reposición del dispositivo de hardware "token".
Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de la AFIP que requieran "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.239.
Entrega del dispositivo
El dispositivo de hardware "token" será entregado en comodato y para su uso por parte de la persona física que requiera "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4.
Requisitos para la solicitud del dispositivo:
1. Contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3.
2. Adherir al servicio "e-ventanilla".
Solicitud del dispositivo
Se efectuará a través de la página "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), servicio "Tramite de Dispositivos", opción "Alta de Dispositivos".
En dicha solicitud se deberá elegir el lugar de entrega del dispositivo, entre la nómina de dependencias del Organismo Fiscal habilitadas a tal efecto.
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de solicitud de alta.
Retiro del dispositivo
Se deberá concurrir a la dependencia de la AFIP seleccionada en el sistema, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de la solicitud de alta, con el mencionado acuse de recibo.
Si el dispositivo no es retirado en ese término el Organismo Fiscal procederá a la baja de oficio de la solicitud. En tal caso, se deberá efectuar un nuevo requerimiento.
Datos a verificar del usuario
1. Verificar su identidad, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, para el nivel de seguridad 4 de "Clave Fiscal".
2. Registrar digitalmente su foto, firma y huella dactilar, así como a escanear el documento que acredite su identidad, siempre que dichos requisitos no se encuentren ya cumplidos. La persona física ratificará los datos ingresados al sistema.
Asimismo, el agente interviniente de la AFIP imprimirá DOS (2) copias del formulario. Dichas copias deberán ser firmadas por él y por la persona física que será usuaria del dispositivo de hardware "token". Una copia será entregada junto con el dispositivo y la otra será archivada en la dependencia que procedió a la entrega del mismo.
Casos en que no se entrega el dispositivo
Se procederá a la anulación de la solicitud en el sistema, cuando:
l Existan causas que tornen dudosa o imposible la verificación de la identidad de la persona física que será usuaria del dispositivo o ante la falta de coincidencia entre la información aportada por ella y la que se encuentra en el sistema.
l La persona física solicitante se niegue a suscribir el formulario de entrega del dispositivo o a aceptar las responsabilidades explicitadas en él.
Seguridad en el entrega del dispositivo
La entrega se realizará mediante el servicio "e-ventanilla".
Para mayor seguridad, el sistema exige su cambio luego de ser activado.
La seguridad de la "Clave Fiscal" se elevará al nivel 4, una vez que este Organismo aplique el proceso informático de asignación efectiva del PIN.
Reposición del dispositivo
La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2.269 y 2.270 del Código Civil.
Para obtener la reposición de un dispositivo de hardware "token" será obligatorio:
1. Efectuar el blanqueo de la "Clave Fiscal", de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, Apartado D de la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
2. El ingreso del valor del dispositivo de hardware "token", excepto cuando el motivo que impidió su utilización normal sea alguno de los previstos en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.
El pago del importe correspondiente se realizará mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).
El monto a ingresar y los códigos de imputación para confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) serán informados a través de la página "web" del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar).
3. La solicitud de reposición mediante la página "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), servicio "Tramite de Dispositivos", opción "Reposición de Dispositivos".
El sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación realizada, en el cual constará el número de solicitud de reposición, continuándose, con los procedimientos previstos para el retiro del dispositivo
Actualización de datos
Los usuarios de los dispositivos de hardware "token" suministrados por la AFIP con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán presentarse ante alguna de las dependencias del organismo fiscal -habilitadas para realizar las gestiones inherentes a los citados dispositivos- para el registro digital de su foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento que acredite su identidad.
Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la mencionada fecha.
Vencido el aludido plazo, el nivel de seguridad de la "Clave Fiscal" de los sujetos que no hayan cumplido con este requisito será reducido al nivel 3.
Administrador de relaciones
El Administrador de Relaciones permite a los Contribuyentes designar o dar de baja a usuarios para que utilicen los servicios con Clave Fiscal actuando en su nombre ante AFIP.
Actuarán como Administrador de Relaciones según el tipo de contribuyente:
l Personas Físicas: por sí misma.
l Personas Jurídicas: el representante legal (Persona Física) o en casos particulares Personas Autorizadas.
Las personas jurídicas cuando la representación legal sea plural, se deberán designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados.
Mediante este servicio, se pueden efectuar las siguientes acciones:
l Efectuar la habilitación de los distintos servicios que operan bajo la modalidad de Clave Fiscal.
l Designar a uno o más Sub-Administradores de Relaciones, personas autorizadas para actuar ante la AFIP.
l Otorgar poderes (especiales o generales) u atorgar autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones ante AFIP.
l Realizar consultas sobre las transacciones realizadas.
Administrador de Relaciones. Apoderado
Cuando una persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones, por alguna de las causales indicadas, en la opción Personas con Discapacidad o Residentes en el Exterior, podrá utilizar el Administrador de Relaciones Apoderado, adjuntando la documentación que se indica en cada caso.