En el presente trabajo tiene por objeto realizar un pequeño racconto de las Resoluciones Generales de Comisión Arbitral que implantaron modificaciones en las presentaciones y pago de las declaraciones juradas tanto de manera mensual como en la liquidación anual del Convenio Multilateral. Para ello, en principio recordaremos conceptos y resoluciones específicas, que afectan la realización de los armados de los coeficientes de ingresos y gastos -régimen general- y además, cuales son los mecanismos electrónicos que debemos tener en consideración al momento de realizar las distintas presentaciones de las declaraciones juradas, en particular. Asimismo, y como corolario de esta temática, incorporaremos al final las Resoluciones Generales dictadas por Comisión Arbitral en el transcurso del presente año.
Conceptos básicos a considerar en el armado de los coeficientes
A continuación, expondremos brevemente algunos conceptos, tanto para los ingresos, gastos u ambos, a saber:
Forma de distribución: El inciso a) del articulo 2ª de la ley define que el 50% de los coeficientes a utilizar para distribuir la base imponible entre las jurisdicciones intervinientes se obtiene en función a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, entièndose por ello, a la distribución que los mismos tienen con respecto a la existencia de actividad económica en cada una de las jurisdicciones, dándole contenido al concepto de "sustento territorial". El otro 50% se determina en función a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción, considerándose también con suma importancia, el concepto de "ventas entre ausentes".
Carácter residual del régimen general: si una actividad no está contemplada en ninguno de los regímenes especiales pautados en la ley, está comprendida en el régimen general, por carácter residual
Concepto de ingresos brutos a considerar: No debemos dejar de mencionar que en el compilado de la RG 2/2009 (RG 21/84) de la Comisión Arbitral, se dejó constancia que el concepto de ingresos brutos a considerar en la planilla de distribución de los ingresos entre las distintas jurisdicciones, es el de ingresos brutos totales independientemente que la base imponible del tributo se determine por diferencia entre compras y ventas.
Gastos efectivamente soportados: los gastos a computar para la determinación del sustento territorial, son aquellos que tienen una vinculación directa con la actividad cuyo ejercicio habitual origina la obligación tributaria.
Gastos de escasa significación (RG 2/2009 artículo 9): indica que, a los efectos del convenio multilateral, se entiende por gastos de escasa significación, aquellos que, en su conjunto, no superen el 10% del total de gastos computables del periodo y que cada uno individualmente, no represente más del 20% del citado porcentaje.
Amortización de Bienes de Uso RG 2/2009 (artículo12): A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º de la ley de Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo. Esta disposición será de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009. Fuente: Resolución General Nº 8/08.
Balance cerrado: El artículo 5 de la ley de Convenio expresa que, se consideraran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior. De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior. Por lo tanto, debemos recordar que estos conceptos se refieren a situaciones o hechos del pasado que al modificarse generan un cambio en los coeficientes de distribución de la base imponible utilizados.
Computo para los coeficientes: los coeficientes anuales -régimen general- se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos -exentos, gravados o gravados a tasa cero, y la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de la empresa.
Nuevo concepto en cuanto a la distribución: Servicios de traslado por gasoducto (RG 2/2009 artículo 15): La atribución de los ingresos y gastos por el servicio de traslado de gas por gasoductos, atendiendo a las particularidades de la actividad, debe efectuarse asignando los ingresos a la jurisdicción correspondiente al origen del traslado del gas, en tanto que los gastos a la jurisdicción donde efectivamente se soporten. Fuente: Resolución General Nº 12/08.
Estados Contables en moneda constante (RG 2/2009 artículo 39): Los contribuyentes, comprendidos en el Convenio Multilateral, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550. Fuente: Resolución General 25/85. Ratificada por RG. Nº 87/03
Certificación contable (RG. 2/2009 artículo 40): Los fiscos adheridos podrán establecer la inclusión de certificación de Contador Público como requisito para la presentación de declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, en el caso de contribuyentes que actúen en forma societaria. Fuente: Resolución General Nº 35/90
Régimen de Inicio y Cese
No debemos dejar de recordar que existen situaciones en donde se suplantan de manera transitoria el régimen general, que es cuando estamos frente a un contribuyente que se encuentra sujeto al convenio multilateral, y que en paralelo, inicia actividades o cesa pudiendo ocurrir:
1. Inicio de actividad en una, varias o todas las jurisdicciones
2. Cese de actividad en una, varias o todas las jurisdicciones
A continuación expondremos un cuadro sinóptico diagramador del concepto de Inicio y Cese (Cuadro A)
Mecanismos electrónicos de presentación y pagos
Sistema de Padrón web (CM 01 y CM 02)
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3/2008 de la Comisión Arbitral, se creó a fines del año pasado el "Sistema Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral", y su, correspondiente operatoria, reemplazando los formatos de los formularios CM 01 (inscripción y reinscripción) y CM 02 (modificaciones y ceses). Los formularios de inscripción y comunicación de novedades de padrón CM 01 y CM 02 se generan a través de este nuevo Sistema de Padrón web (Resolución 03/2008), que entrara en vigencia a partir del 01/12/2008 según la prorroga otorgada por la Resolución 04/2008. Este sistema "Padrón Web" (PW), con sus formularios CM 01 Y CM 02, complementa al sistema ya vigente SI.FE.RE, con el cual se emiten los formularios CM 03, CM 04 y CM 05, lo que implicó que a partir de su obligatoriedad de uso, -1 de diciembre de 2008 quedó inutilizado el programa SD 99. El sistema "Padrón Web" (PW) no es un aplicativo que opera en entorno Siap, sino que se trata de un sistema que opera desde una pagina Web ( www.padronweb.gov.ar ) al cual se accede a través de la clave fiscal otorgada por la AFIP, lo que implica que previamente se deberá dar de alta la relación en el servicio "Convenio Multilateral-Padrón Web". En el caso de que un apoderado represente a más de un contribuyente, deberá seleccionar la CUIT para la cual necesita operar.
Tipos de Tramites
Todos los trámites se encuentran debidamente estandarizados para ambos formularios. El sistema distingue dos tipos de trámites:
Provisorios: son aquellos trámites que requieren que los datos consignados y presentados vía Internet en el formulario deben ser confirmados por la jurisdicción Sede a la cual el contribuyente esta obligado a inscribirse, aportando "en mano" la documentación requerida. Dicha documentación deberá ser presentada en un plazo de hasta 15 días corridos luego del envío vía Internet y durante las primeras 48 hs. de efectuado el mismo. Podrán ser visualizados en Internet cuando la jurisdicción Sede confirme los datos, mientras tanto se encontraran en estado "pendiente".
Definitivos: son los trámites que no requieren verificación posterior por parte de la jurisdicción sede, por lo tanto no requieren aporte adicional de entrega de documentación y se encuentran en estado cerrado y definitivo con el solo envió vía Internet del formulario.
Liquidación y pago del tributo a través del Si.Fe.Re. (CM 03, CM 04 y CM 05)
La Comisión Arbitral a través de la Resolución General 06/2007, -hoy expuesta en el reordenamiento de la RG 2/2009 art. 72-, lanzó el aplicativo para que los contribuyentes que se encuentren adheridos al régimen de Convenio Multilateral cumplan con las obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ese nuevo software fue obligatorio a partir de las presentaciones y pagos efectuadas a partir del 1º de febrero 2008. La versión 2.0 del aplicativo se utiliza para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales -formularios CM03, CM04 y CM05- y para la liquidación y pago del impuesto. Esta nueva herramienta fue concebida "a efectos de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones formales y de perfeccionar funcionalmente el aplicativo, por lo que se estimó conveniente efectuar ajustes a la versión anterior". La aplicación informática Si.Fe.Re, opera bajo el entorno SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones) disponible en www.afip.gov.ar , el que deberá instalarse previamente. Fuente: Resolución General Nº 9/05.
Se debe dejar constancia que este aplicativo permite generar en las computadoras personales, los formularios de pago CM 03 y CM 04 y la declaración jurada anual CM 05.
Resoluciones Generales de Comisión Arbitral incorporadas en el año 2009
Para culminar y cerrar el presente artículo, detallaremos a continuación, las últimas novedades resolutivas relacionadas con el Convenio Multilateral, en el año.