La Administración Federal de Ingresos Públicos, postergó hasta el 1 de septiembre próximo la vigencia del tan anunciado Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias e IVA sobre pagos que las empresas clientes realicen a los monotributistas cuando la facturación de éstos superen los topes máximos de las escalas del Régimen Simplificado. Es indudable que esta decisión tiene que ver con el envío del proyecto que modificará el Régimen de Monotributo, por lo que la AFIP decidió reformular y prorrogar hasta el próximo 1 de septiembre, el primer Régimen de Retención que soportarán los pequeños contribuyentes. Debemos recordar que la creación de este Régimen de Retención, había sido establecida por la RG 2549/2009 (AFIP) (BO. 06/02/2009) pero a través de la RG 2616 (AFIP) (B.O. 01/06/09) se efectúa la adecuación al régimen, sustituyendo la RG anterior y su modificatoria, difiriendo además, la entrada en vigencia del Régimen a partir de los pagos que se efectúen desde el 1/09/09.
A diferencia del esquema anterior, esta vez la AFIP obvió mencionar cifras referidas al límite de facturación anual permitido. La nueva norma establece que se tendrán en cuenta "los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las distintas actividades y categorías" del Régimen Simplificado de contribuyentes, sin hablar de montos. De esta manera, el nuevo Régimen de Retención acompañará las actualizaciones que progresivamente se proporcionen en el Monotributo. La nueva Resolución analiza los siguientes temas, que se titularán a continuación:
Conceptos no considerados ingresos brutos
l Impuesto interno a los cigarrillos.
l Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
l Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
l Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
Sujetos obligados a practicar las retenciones
A su vez, establece quiénes deberán actuar como agentes de retención:
l Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
l Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
l Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Importante: Los Agentes de Retención están obligados a verificar la adhesión y categorización -en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- de los sujetos pasibles de retención, en el sitio "web" (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la opción "Constancia de Inscripción". Asimismo, deberán practicar la retención, en aquellos casos en que, al realizar dicha consulta, no se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su categorización, ni se acredite y/o verifique su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Oportunidad en que corresponde practicar la retención
Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles y prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.
Determinación del importe a retener
Cuando corresponda practicar la retención, la misma se aplicará sobre el pago de que se trate y, sin realizar verificación alguna en cuanto al monto de ingresos brutos acumulados, sobre todos los pagos posteriores efectuados al sujeto pasible, hasta tanto el mismo acredite su inscripción conforme al régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, según corresponda, a partir de lo cual le resultarán de aplicación, de corresponder, los regímenes de retención específicos de cada uno de dichos impuestos. Cuando el sujeto pasible de la retención acredite la inscripción, los agentes de retención deberán verificar dicha inscripción, conforme las normativas vigentes.
La retención en el Impuesto a las Ganancias se calculará sobre el importe de la operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35% por ciento.
En el IVA, la retención se calculará aplicando la alícuota del 21 % por ciento.
Imposibilidad de retener
Cuando por la particular modalidad de la operación, el importe del concepto sujeto a retención ya hubiera sido percibido por el sujeto pasible de la misma, el agente de retención deberá informar tal hecho.
En las operaciones de cambio o permuta, o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago, la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación. En tal caso, el agente de retención deberá informar dicha situación de acuerdo con lo señalado anteriormente. Todo ello sin perjuicio de la obligación del sujeto pasible de regularizar su situación, mediante la inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado.
Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos por la resolución general y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención o cuando se presenten las situaciones antes mencionadas, el sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas, hasta las fechas que se indican en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.233 (*), su modificatoria y sus complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, en función de la quincena en que se efectúe el pago respectivo.
Ingreso e información de las retenciones
Los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las retenciones practicadas y de corresponder sus accesorios, así como para informar los casos en que no se pudieron efectuar las mismas, utilizando los códigos que se indican en el CUADRO I.
Los sujetos obligados a efectuar dicho ingreso deberán:
a) Solicitar la inscripción como agentes de retención en el presente régimen,
b) Observar las disposiciones de la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, respecto de los períodos en los cuales se hubieran practicado retenciones de conformidad con esta resolución general. Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto en la citada resolución general, los saldos a favor de los agentes de retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos
Carácter de las retenciones
Las retenciones practicadas, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general, el siguiente carácter:
l En el Impuesto a las Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
l En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Aplicación
El régimen resultará de aplicación sin perjuicio de:
a) El procedimiento de exclusión dispuesto por la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y sus normas reglamentarias,
b) el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y
c) la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes.
Importante: Los pagos alcanzados por la presente resolución quedan excluidos de los regimenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado
Sanciones
Los agentes de retención que omitan efectuar retenciones, o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento -total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución general, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes N° 11.683, y N° 24.769, según corresponda.
Principales diferencias con la normativa anterior
Esta nueva norma amplía la base de obligados a actuar como agentes de retención, ya que la RG 2549/2009 (AFIP), se circunscribía a los responsables inscriptos y a quienes abonaran honorarios judiciales. A partir de la vigencia de la RG 2616/2009 (AFIP), los obligados serán: los responsables inscriptos, el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios, los Consejos y Colegios Profesionales y las entidades bancarias que abonen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales. Por lo tanto, éstos deberán verificar la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado de los sujetos pasibles de retención.
Otra modificación importante de lo legislado previamente, lo constituye el importe a retener. Para el impuesto a las ganancias será del 35% del pago que se efectúe y para el IVA del 21%, sin verificar montos acumulados, y hasta tanto acredite su condición de inscripto en los regímenes generales de cada impuesto.
Debemos recordar que primeramente, en el caso del impuesto a las ganancias era del 28% sobre el importe que excedía $ 1.200 para el caso de locaciones, y del 10% en el caso de venta de cosas muebles y para el IVA, era del 16,80% en las operaciones en que la tasa correspondiente era del 21%, y del 8.40% cuando la tasa fuera del 10.50%.
Conclusión
Como expresamos al comienzo de este trabajo, este Régimen de Retención para Monotributistas que comenzaba a regir el 1 de Junio ppdo., hubiera colisionado con la presentación del proyecto de ley para fijar un nuevo monotributo con distintas escalas, topes y cuotas, el que seria enviado al Congreso de la Nación - según informaciones periodísticas-, con posterioridad a las elecciones. Ese proyecto, precisamente, otorga facultades a la AFIP para establecer Regímenes de Retención de IVA y Ganancias a monotributistas que no cumplan con el deber de inscribirse en el Régimen General cuando pasen los topes máximos anuales establecidos para prestación de servicios y para venta de cosas muebles, los que serian respectivamente:
l Para servicios, pasarían de $ 72.000 a $ 200.000 y
l Para venta de cosas muebles, pasarían de $ 144.000 a $ 300.000
(*) Artículo 2° de la Resolución General N° 2.233: Los sujetos de retención deberán:
a) Ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos
b) Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma referido en el inciso anterior.