La ley 25.246 de lavado de activos de origen delictivo del año 2000 incorporó a nuestro sistema jurídico un organismo especializado denominado Unidad de Información Financiera (UIF), encargado de recibir, analizar, investigar y canalizar hacia las autoridades competentes la información referente a operaciones sospechosas del lavado de dinero. Este organismo estuvo integrado desde mediados del año 2002 y hasta hace unos días por 5 miembros (3 representando al BCRA, CNV y SEDRONAR, y 2 especialistas designados por concurso público de antecedentes), funcionando con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia de la Nación.

Sin embargo, el Senado sancionó el miércoles, en tiempo récord, el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la integración y autonomía de la UIF. Esta nueva modificación establece que el organismo pasará a la órbita exclusiva de la administración pública y, además, estará conformada por un único miembro, su presidente, que será designado y removido por el PEN. A su vez, el presidente estará secundado por un consejo asesor, pero según el artículo 16´ de la ley sancionada: “Las decisiones de la UIF serán adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante . Esto es, que el poder total estará en manos de su único miembro que será designado y removido por el Poder Ejecutivo. En nuestra opinión, la modificación en cuestión está lejos de asegurar una UIF independiente y autárquica del poder político de turno, tal como lo exigen las reglas de la seguridad jurídica internacional. Recientes publicaciones del Banco Mundial y la ONU así lo recomiendan .

A partir de ahora, el único miembro de la nueva UIF será designado y removido sin demasiado trámite por el PEN: sólo se exige una publicación de los antecedentes del candidato, pero nada más que eso. Desgraciadamente, no prosperaron las propuestas hechas por algunos otros sectores.