El Gobierno sigue apelando a los decretos para sostener la duplicación de las indemnizaciones por despido. Reformar por quinta vez la Ley de Contrato de Trabajo de esta manera contribuye a potenciar la inseguridad jurídica y, de esa forma, a debilitar la capacidad de generación de empleos registrados. ¿La doble indemnización hay que asumirla como una decisión tomada en el marco de la emergencia y que ahora es muy difícil de revertir? ¿O, alternativamente, se está frente a un problema más estructural que tiene que ver con el mal diseño de las instituciones que regulan la extinción del contrato de trabajo?

Por un lado, cabe considerar que según datos procesados por el Ministerio de Trabajo para el sector registrado del mercado de trabajo, la tasa de rotación promedio de la mano de obra entre los segundos trimestres del 2002 y 2003 fue de 25%. Esto se compone de la creación de 14% de nuevos empleos respecto a la dotación inicial y la destrucción del 11% de los empleos existentes. Es decir, 1 de cada 4 trabajadores ha iniciado un trabajo o ha sido despedido.

Un dato notable es que la tasa de creación y destrucción de empleos es inversamente proporcional al tamaño de las empresas, al punto tal que las empresas chicas más que duplican la rotación de las grandes. En las microempresas (entendiéndose por tal un comercio que facturaba menos de 1.000.000 de pesos anuales), la tasa de rotación fue de 42% mientras que en las grandes empresas fue de 18%. Estos datos indican que las empresas más pequeñas tienen mayor necesidad de contratar y despedir trabajadores que las grandes, lo cual es bastante lógico dado que son las más vulnerables a los ciclos de la economía y las fluctuaciones de mercados y, en general, tienen una gestión de recursos humanos menos eficiente.

Por otro lado, cabe considerar que evidencias extraídas de la EPH (Encuesta permanente de hogares del Indec) sugieren que el nivel de cumplimiento de las normas de despido para trabajadores registrados sería bajo (en promedio en el orden del 65%) y, entre las pequeñas empresas, aún menor (alrededor de 48%). Hay indicios como para suponer que entre los establecimientos más pequeños solo una muy pequeña minoría de trabajadores despedidos percibirían las indemnizaciones que fija la normativa vigente (el empleo no registrado alcanza en este segmento el 75%) y el resto estaría acordando montos significativamente menores o directamente no recibiría ninguna compensación.

Adicionalmente, como las pequeñas empresas son la alternativa laboral más probable para los trabajadores de baja calificación, un esquema de despido que castiga a las pequeñas empresas, está castigando por traslación al sector más vulnerable desde el punto de vista social de la fuerza laboral: los trabajadores que menos ganan. La contradicción entre el espíritu de la norma y la realidad resulta como mínimo paradojal.

Por eso, la discusión no debería centrarse en el tema puntual de la doble indemnización sino en el régimen en general. No se trata plantear la despenalización del despido arbitrario, sino de cubrir la protección a las personas que pierden su empleo con mecanismos más efectivos. Para ellos es clave que el instrumento se adapte a la situación de las Pymes, teniendo en cuenta especialmente su alta rotación y baja capacidad financiera.

En este sentido, una alternativa que merecería ser considerada es combinar un esquema de indemnizaciones más bajas con cuentas de ahorro individual. La capitalización para proteger el desempleo da garantías al trabajador de que mantendrá sus ingresos no sólo cuando lo despiden sino también cuando renuncia para buscar mejores oportunidades laborales. Simultáneamente, brinda también certeza al costo laboral de las pequeñas empresas, porque pagando una alícuota mensual conocida no se generan pasivos contingentes por potenciales litigios judiciales. La certeza de los costos laborales contribuye a la generación de empleos. La certeza del ahorro para el desempleo mejora la protección del trabajador.

En síntesis, las sucesivas renovaciones de la doble indemnización no deberían ser asumidas como un problema puntual sino como una de las derivaciones negativas asociadas a un dispositivo que no cumple con el objetivo que justifica su existencia.