La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) reglamentó, en Abril del año pasado, un sistema para medir el riesgo fiscal que es de aplicación para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A través de la Resolución 220/08, la AGIP dispuso la creación y primeras pautas para la evaluación del nivel de riesgo de cada contribuyente, para lo cual, se consideraron los 3 últimos años calendarios, teniéndose en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto formales como materiales, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.

Los parámetros a considerar para la evaluación de los contribuyentes serán los siguientes:

1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.

3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

4. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.

5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.

6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.

7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.

8. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.

Asimismo, a través de la mencionada resolución se estableció que 4 serian los rangos a considerar para la evaluación, fijándose estos en: Alto, Medio, Bajo y Sin Riesgo Fiscal.

Es importante destacar que los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal son incorporados de manera automática al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente. Si bien la norma no establece una alícuota en particular, en la actualidad, se utilizan alícuotas del 2,5% o más. Los contribuyentes cuya calificación fuera de Medio Riesgo Fiscal, son incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con una alícuota del 1,5%.

Al mes siguiente de la Resolución 220/08, a través de la Resolución 1521/08 se especifica a que contribuyentes o responsables se los considera como de alto riesgo fiscal, y para ello se estipula que serán quienes:

a) En los últimos 12 (doce) meses no hubieran presentado 6(seis) o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.

b) El impuesto abonado sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 (doce) meses.

c) Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el marco de la Resolución 37/AGIP/2008 (B.O.C.B.A Nº 2866).

d) Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen.

e) Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado.

f) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a $ 10.000.- (pesos diez mil).

g) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran dado cumplimiento, cuando le correspondiera hacerlo, al reempadronamiento establecido por la Resolución Nº 4192/DGR/2007.

h) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieren acogido a Planes de Facilidades de Pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General, y cuando dichas regularizaciones hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a $10.000.- (pesos diez mil), sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.

i) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales que no presenten ante la Dirección General de Aduana, en su calidad de agente de percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos para los sujetos que realicen importaciones definitivas de bienes o mercaderías.

j) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que fueran deudores de cualquiera de los siguientes tributos recaudados por esta Dirección General:

- Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza territorial y de pavimentos y aceras.

- Patentes sobre vehículos en general y de las embarcaciones deportivas o de recreación.

- Contribución por publicidad.

k) Los contribuyentes y / o responsables que omitan consignar su pertenencia al Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SICOM) al momento de confeccionar sus Declaraciones Juradas mediante el aplicativo 'Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SIFERE'.

Cabe destacar que, a los parámetros enunciados precedentemente, se les deben adicionar los contribuyentes que hubieran presentado el cese en Ingresos Brutos a través de la página web del organismo fiscal en los términos de la Res. 220/08 (AGIP), porque éstos serán considerados como de alto riesgo fiscal hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo. Queda claro que esta consideración no parece muy atinada por cierto, ya que el simple hecho de denunciar el cese del impuesto conlleva esta calificación por todo el tiempo que el Organismo Fiscal le lleve realizar el trámite pertinente.

Paralelamente a la Res. 1521/08 (DGR), la AGIP dictó la Res. 251/08, estableciendo las alícuotas aplicables en los regímenes de retención y percepción de Ingresos Brutos si el sujeto retenido o percibido califica como de Alto Riesgo Fiscal. En tales supuestos, si se trata de retenciones se aplicará el 3% y en el caso de percepciones la tasa asciende a 6%.

Como consecuencia de todas estas normativas, trimestralmente, en la página web de Rentas, se publica la nómina de contribuyentes con el rango antes señalado, a los efectos de la consulta de los agentes de recaudación. El período de vigencia actual del Padrón de Alto Riesgo Fiscal, va del 01/07/2009 hasta el 30/09/2009. Asimismo, para aquellos contribuyentes que consideren que se encuentren mal categorizados pueden plantear su disconformidad a través del servicio dispuesto al respecto en la página web denominado "Reclamo por disconformidad de alícuota de Alto Riesgo Fiscal"(reclamoaltoriesgo@rentasgcba.gov.ar")

Al poco tiempo de la entrada en vigencia de la aplicación de las alícuotas de retención y percepción, surgió la Res. 2513/08 de la Dirección de Rentas incorporando nuevos parámetros para encuadrar a los contribuyentes y/o responsables de Ingresos Brutos en la categoría de mayor riesgo fiscal.

A tales efectos se dispuso:

o Quienes fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la DGR, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a $10.000.

o Aquellos que no hubieran dado cumplimiento, cuando le correspondiera hacerlo, al reempadronamiento establecido por la Res. 4192/07 (DGR).

o Quienes se hubieren acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos a cargo de la DGR y cuando dichas regularizaciones hubieren incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a $10.000.- sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.

También en el mes de Julio del año pasado, se volvió a modificar la Res. 1521/08 (DGR) por medio de la Res. 2706/08 del organismo, a los efectos de incorporar una nueva pauta para encuadrar a los sujetos en el más alto grado de riesgo fiscal. El nuevo patrón incluye en ese nivel a: "Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales que no presenten ante la Dirección General de Aduana, en su calidad de agente de percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos para los sujetos que realicen importaciones definitivas de bienes o mercaderías".

El último día del mes de julio, en consonancia con la nueva pauta fijada por Rentas, la AGIP dictó la Res. 288/08 estableciendo que el contribuyente que no presente el CVDI ante Aduana será pasible de una alícuota de 3% respecto del régimen de percepción de Ingresos Brutos sobre las importaciones definitivas del cual Aduana es agente de percepción. La alícuota en estos supuestos es de 1%.

En el mes de octubre de 2008, la Dirección de Rentas dicta la Resolución 3.824/08 incorporando a su similar 1.521/08 los siguientes parámetros como causales de calificación dentro del rango de Alto Riesgo Fiscal:

l Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que fueran deudores de cualquiera de los siguientes tributos recaudados por esta Dirección General:

l Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras.

l Patentes sobre Vehículos en general y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. - Contribución por Publicidad.

A todo esto, en el mes de julio de 2009 se introdujo la última reforma. A través de la Resolución 2.326/09, la Dirección de Rentas agregó la siguiente causal al rango de Alto Riesgo Fiscal, modificando una vez más a la Resolución 1.521/08: "Los contribuyentes y / o responsables que omitan consignar su pertenencia al Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SICOM) al momento de confeccionar sus Declaraciones Juradas mediante el aplicativo 'Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SIFERE'.

Además de la normativa específica, también deben tenerse en cuenta la Resolución 470/09 (BO 30/7/09) dictada por la AGIP a través de la cual puso también la mira en las embarcaciones deportivas o de recreación radicadas en la Ciudad de Buenos Aires. La norma estipula el alta fiscal de oficio en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación de las naves radicadas en CABA y que no se encuentren empadronadas en el gravamen. En consecuencia, hasta tanto los titulares regularicen su situación, las embarcaciones se valuarán tomando distintos parámetros y serán pasibles de la alícuota máxima prevista. Dicho empadronamiento debe realizarse vía web.

Por lo tanto, el alta de oficio es causal de inclusión del contribuyente como de Alto Riesgo Fiscal. De alguna manera esta decisión se encuentra vinculada con lo dispuesto en la RG 3.824/09 de la Dirección de Rentas que encuadra en dicho rango a quienes registren deudas en concepto de Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación.

Como conclusión, podemos decir que hasta el momento, el desarrollo normativo vinculado al nivel de riesgo fiscal de los contribuyentes en C.A.B.A., se ocupó casi exclusivamente de fijar parámetros para calificar el nivel de alto riesgo fiscal, sin que nada se haya definido con relación al nivel medio, mas allá de la alícuota fijada.

La Contadora Andrea Rosana Quintana - Integrante de la Redacción Fiscal de Editorial La Ley