En el expediente en el cual un accionista solicitó a la Inspección General de Justicia (IGJ) la convocatoria de asamblea de una sociedad anónima, el organismo de contralor administrativo, por resolución número 820/05, de fecha 29 de agosto de 2005, rechazó el pedido, enviando al peticionante a ocurrir por la vía judicial respectiva.
Hasta aquí parecería una resolución de mero trámite de la IGJ, dictada dentro del ámbito de sus facultades reglamentarias. Sin embargo, la cuestión muestra algunas aristas inquietantes.
Veamos. La IGJ, luego de presentar los hechos que derivan de las manifestaciones de las partes, referidos a una aparente relación crediticia conflictiva, entre quien peticionó la convocatoria de asamblea, la sociedad involucrada y sus accionistas, concluye en síntesis que la cuestión excede “largamente el estrecho ámbito del artículo 236 de la ley 19550 , que faculta al accionista a requerir a la autoridad de contralor la convocatoria de una asamblea cuando las autoridades societarias omitieren hacerlo, y por tanto decide no intervenir, entendiendo que la materia corresponde a la competencia judicial.
Tal definición podría ser opinable, pero hasta aquí resultaría un caso societario más.
Ahora bien, se transforma en un asunto extraordinario cuando la IGJ, no contenta con resolver la pretensión, fue más allá, expidiéndose sobre cuestiones que le son completamente ajenas, como las referidas a los alcances de la propiedad fiduciaria regulada por la Ley 24.441 y al instituto del fideicomiso de garantía.
Al respecto, la IGJ realizó afirmaciones tales como que el titular de la propiedad fiduciaria de un paquete accionario “no reviste estrictamente el carácter de accionista y luego descalificó al fideicomiso de garantía, que aparentemente se habría utilizado en el caso, pretendiendo que mediante el mismo se intentó disfrazar una prenda de acciones.
¿Seguridad jurídica?
Con tales asertos, el organismo administrativo con jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires, de un lado desconoció la calidad de accionista al titular fiduciario de acciones, contradiciendo lo dispuesto por la Ley nacional de Fideicomiso 24.441 y del otro intentó desmerecer la figura del fideicomiso de garantía pretendiéndolo en el caso, un ropaje para ocultar una prenda de acciones.
Flaco favor se le hace a la seguridad jurídica y al clima de negocios, si los organismos administrativos registrales comienzan a expedirse sobre cuestiones de derecho de fondo que le son extrañas, atacando institutos como la propiedad fiduciaria, cuyo alcance y características son reconocidas pacíficamente tanto en nuestro país como internacionalmente.