

Continuando con los contenidos de la nota publicada en el suplemento pasado sobre precios de transferencia vamos a comentar en este artículo un fallo reciente del Tribunal Fiscal de la Nación en que es parte Volkswagen Argentina por sus operaciones del año 1999.
¿Qué sucedió en este caso? Al parecer que Volkswagen encontró buenos comparables para su actividad, pero la crisis del año 1999 no le permitía hacer una comparación directa y a su criterio exigía un ajuste para los resultados derivados de esa crisis. El Fisco opinó que esos ajustes serían viables, si las mismas cuestiones eran ajustadas en los comparables. ¿Cuál era el problema? No había información suficiente de los comparables para hacer ello. ¿Conclusión? El fisco rechaza los ajustes, no por inapropiados sino por no haberse hecho lo mismo sobre los comparables, pero no construye nada nuevo, no propone ninguna solución. ¿Qué hace el tribunal? Rechaza la pretensión fiscal porque no encuentra el grado de certeza necesario como para dar la razón a alguno de ambos.
Volkswagen Argentina (1)
La cuestión controvertida en este fallo es el informe de precios de transferencia del año 1999, específicamente por los ajustes que efectuó Volkswagen a su estado de resultados para hacer su situación comparable a las empresas que fueron seleccionadas como tales.
En el 1999 la empresa hizo su informe de precios de transferencia utilizando el método del margen neto de la transacción aplicado a comparables externos. El Fisco no objetó el método ni los comparables, sino que reformuló el ajuste en concepto de capacidad ociosa, incobrabilidad y ajuste por indemnizaciones que hizo Volkswagen sobre sus resultados.
Los ajustes bajo discusión buscaban hacer efectivamente comparables los resultados de Volkswagen y los de las comparables, bajo el razonamiento de que si las otras empresas no sufrieron, por ejemplo, una capacidad ociosa extraordinaria equivalente a la de la analizada, el efecto en resultados de esa situación debe contemplarse para hacer una comparación válida.
Volkswagen argumentó que la capacidad ociosa del 1999 fue extraordinaria, igual que las indemnizaciones porque el nivel de actividad obligó a la suspensión de 500 trabajadores lo que originó indemnizaciones ampliamente fuera de los niveles normales, y respecto de la incobrabilidad manifestó que fue extraordinaria dado que muchos concesionarios entraron en quiebra o no pudieron saldar sus deudas ese año.
El Fisco no acepta los ajustes de indemnizaciones e incobrabilidad porque entiende que para que pueda asignárseles el carácter de extraordinario el concepto "debe ser analizado en función de la ocurrencia e intensidad de los hechos en las empresas comparables y no solo en la propia empresa. Por falta de un estudio adecuado de sus comparables, afirma que debe rechazarse el carácter extraordinario atribuido."
Esto es sumamente importante porque manifiesta que el Fisco acepta que los conceptos extraordinarios deben ajustarse en la empresa analizada, sin embargo el análisis del carácter de extraordinario no se agota en el análisis de ésta, sino que debe extenderse a los comparables.
El planteo fiscal sería fácil de aplicar si la empresa hubiera calificado de extraordinarios los gastos en el estado de resultados incluido en sus estados contables y por ende se podrían haber eliminado para su comparación con el resultado "ordinario" de las comparables". Sin embargo cuando el carácter de extraordinario surge de un análisis posterior que requiere un nivel de conocimiento muy profundo del mercado, la situación económica y la realidad de la empresa, transpolar ese nivel de conocimiento a las empresas comparables pretendiendo poder arribar a las mismas conclusiones parece utópico.
Al hacer los comentarios sobre Aventis Pharma propusimos definir los gastos extraordinarios como "los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, generado en decisiones propias del ente o no".
Si el tratamiento está soportado por la calificación del estado de resultados no habría lugar a objeciones de las planteadas aquí por el Fisco, pero si no lo están es necesaria una valoración del carácter en la empresa analizada, y confiar en que la información ofrecida en los balances de los comparables es toda la importante y que si no hay manifestaciones sobre conceptos extraordinarios, es porque no los hubo.
De nuevo, en materia de precios de transferencia el ajuste de conceptos extraordinarios lo genera el hecho de que se funde en una circunstancia extraordinaria para la empresa analizada y que no se han dado en los comparables propuestos. La eliminación de los resultados extraordinarios para llevar adelante una comparación bajo los métodos de resultados encuentra fundamento en que los resultados obtenidos por las empresas utilizadas como comparables no han obtenido resultados extraordinarios de la misma naturaleza, o en todo caso difícilmente se cuente con información suficiente para probarlo.
Lo que generalmente ocurre es que los balances de los comprables no ofrecen información suficiente para determinar si tienen resultados de la misma naturaleza, por lo que debería aplicarse un criterio de razonabilidad que permita definir, sobre la base de la información disponible, lo que es extraordinario en cada caso.
Respeto del ajuste por capacidad ociosa se discute básicamente lo mismo que para los otros dos, pero además el Fisco opina que la contribuyente tenía la información necesaria de los comparables para hacer un ajsute preciso. Si así fue no cabe aquí hacer ninguna consideración más allá que la evaluación de la comparbilidad debió haber llevado a evaluar los efectos en resultados del nivel de capacidad ociosa en la sociedad analizada y en cada uno de los comparables.
Opinión del Tribunal
Más allá de los temas discutidos en este fallo, lo novedoso es el razonamiento que sostiene el fallo del Tribunal, que impugna la pretensión fiscal en su totalidad.
El tribunal empieza su razonamiento diciendo que "no debe perderse de vista que todo cuanto concierne al instituto de precios de transferencia, aún resulta demasiado novedoso".
Luego basado en que (i) los inspectores no objetan los ajustes sino que sostienen que tales ajustes también debieron practicarse en las empresas comparables, (ii) el Fisco se abstiene de describir cual es el método en virtud del cual arribaron a sus conclusiones, ya que para ello debieron contar con información de los comparables que se "encuentras esparcidas por el mundo", concluye que el criterio fiscal se basa en una reconstrucción de neta base administrativa, practicada sobre datos elaborados en forma presuntiva.
Luego de una breve consideración de las normas aplicables (el juego del artículo 8 y el 15 que fue cambiante desde el 31/12/98) considera que el sistema de corrección de precios de transferencia permite el discrecionalismo en la elección de los factores de ajuste tanto para los contribuyentes como para los fiscalizadores, sin que se tenga el grado de certeza necesario como para dar la razón a alguno de ambos.
Qué sucedió en este caso? Al parecer que Volkswagen encontró buenos comparables para su actividad, pero la crisis del año 1999 no permitía hacer una comparación directa y exigía un ajuste para los resultados derivados de esa crisis. El Fisco opinó que esos ajustes serían viables, si las mismas cuestiones eran ajustadas en los comparables. Cuál era el problema? No había información suficiente de los comparables para hacer ello. Conclusión? El fisco rechaza los ajustes, no por inapropiados sino por no haberse hecho lo mismo sobre los comparables, pero no construye nada nuevo, no propone ninguna solución. Qué hace el tribunal? Rechaza la pretensión fiscal porque no encuentra el grado de certeza necesario como para dar la razón a alguno de ambos.
Resulta claro que el tribunal manifiesta indirectamente que faltó un trabajo de acuerdo en la etapa administrativa del proceso. Su opinión parece un castigo al hecho de que, reconociendo que la empresa hizo su parte del trabajo, se encontró con los resultados de la crisis que intentó volcar al análisis y que el Fisco rechazó, pero sin ofrecer una mejor solución. Pareciera que el Fisco pretende del contribuyente una precisión en los ajustes poco realista bajo todo el arco de hechos y circunstancias. (2)
Hacer el análisis del 1999 sin contemplar la crisis de la Argentina no parece razonable. Esta cuestión amerita un acuerdo fundamental entre Fisco y contribuyente, donde en un clima de colaboración y entendimiento se logren zanjar estas cuestiones.
Calidad de los comparables
El problema de fondo aquí es la dificultad de acceso a información de sujetos o transacciones que sean suficientemente comparables a la del contribuyente, que no hagan necesario realizar ajustes o que permitan contar con información amplia para evaluarlos. Sobre todo cuando se trata de ajustes para reflejar la situación económica de un país.
Las bases de datos que habitualmente se utilizan para buscar comparables tienen información de empresas de todo el mundo pero raramente se llega, a través del uso de las bases de datos disponibles, a detectar como posibles comparables a empresas argentinas.
Si se pudiera llegar a empresas argentina en forma masiva, las posibilidades de evaluación de los ajustes o la exposición a contextos económicos similares ahorraría la necesidad de muchos ajustes.
No existen bases de datos formales que agrupen información de empresas argentinas, por lo que la única forma de llegar a comparables argentinos es por la identificación específica que pueda hacer la empresa bajo análisis. Identificados los potenciales comparables argentinos, si los comparables cotizan en bolsa pueden obtenerse los balances a través de las publicaciones oficiales, pero si no cotizan la forma de obtenerlos es por solicitud directa a la empresa -de escasa probabilidad de éxito- o solicitándolo al registro público de comercio de la jurisdicción en donde tenga el domicilio legal.
Puesto ello en la práctica, el único registro que entrega copia de los balances que se le han presentado, es la Inspección General de Justicia que recibe los balances de las sociedades con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires (solo aplicable a las sociedades anónimas)..
Visto así, la falta de información sobre comparables adecuados podría solucionarse en Argentina mediante la puesta a disposición efectiva para los contribuyentes de los balances de otras empresas argentinas.
Este eliminaría muchos puntos de divergencia entre Fisco y contribuyentes y colaboraría aportando mayor precisión a los análisis de precios de transferencia, por ello soportamos fuertemente una acción del Fisco en este sentido.
La escasez de información contable de empresas locales, y la falta de confiabilidad en algunos casos, dificulta la aplicación de información comparable con empresas que desarrollan su actividad en un entorno macroeconómico similar a la de quien analiza los precios de sus operaciones con vinculadas. En consecuencia, la utilización de información financiera de empresas que desarrollan su actividad en otras regiones lleva a realizar ajustes para homogeneizar la información que por su naturaleza siempre serán subjetivos y potencialmente impugnables por la AFIP.
Hasta que por la vía reglamentaria o por casos de jurisprudencia no se desarrollen criterios compartidos para hacer estos ajustes las empresas estarán expuestas a la incertidumbre sobre el accionar del fisco, lo que trae como consecuencia contingencias impositivas de difícil estimación.
(1) Causa26.991 - I "Volkswagen Argentina S.A." Sala D, de fecha 12 de Julio de 2010.
(2) Párrafo 4.9 de las Guías de la Ocde en materia de precios de transferencia del año 2009.
La Dra.Fernanda Laiún, Contadora Pública, es Socia del "Estudio LA VISTA & LAIUN" www.lvlestudio.com.ar










