Con el dictado de las Resoluciones Generales Nº 2729 y 2743 se implementaron dos nuevos regímenes de información. La primera de las normas citadas corresponde al régimen que deberá ser cumplimentado por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores - excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen) - y motovehículos, usados radicados en el país, mientras que la segunda, estará a cargo de las entidades de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema por las operaciones que hayan sido canceladas mediante su utilización, y los usuarios de las mismas.

El propósito de este trabajo es reseñar las principales características de los regímenes señalados, los cuales resultan aplicables desde el 10 de enero de 2010. (ver excepción para la RG. 2729, el cual establece una vigencia gradual según el precio de la transferencia o valor utilizado para el cálculo de los aranceles)

I. Transferencia de automotores y motovehículos usados - RG. Nº 2729 (BO. 23.12.09)

Teniendo en cuenta que la AFIP evaluó en su momento que en este tipo de operaciones se evidenciaba un alto grado de informalidad con la consecuente evasión de los tributos, a través de la Resolución General Nº 2032 (BO. 17.04.06) creó un régimen de información respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de estos bienes, realizadas por habitualistas, siendo su aspecto más destacable la implementación de un Registro de Operaciones, lo que permitió efectuar un seguimiento de las mismas.

La nueva RG. 2729 dispone este nuevo régimen de información, incorporando a la vez modificaciones a la RG. 1415, ya que crea un documento que deberá ser utilizado en estas operaciones denominado "Certificado de Transferencia de Autotmotores" (CETA), además de introducir también, cambios al régimen de la RG. 2032 antes citado.

Es importante resaltar, que la resolución incorpora a los responsables obligados en forma gradual, en función del precio pactado para la transferencia, o de existir, su valor según tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad automotor y Créditos prendarios (DNRNPAyCP) para el cálculo de los respectivos aranceles.

Como consecuencia del dictado de esta disposición reglamentaria, se dejan sin efecto las obligaciones relacionadas con la constitución, cancelación, transferencia o modificación - total o parcial -, de derechos reales sobre bienes muebles alcanzados por este nuevo régimen de información, que fueron establecidas en las Resoluciones Generales (DGI) Nº 3580, 3646, 4332 y en la Circular (DGI) N1294/93.

a) Alcance del régimen

Personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos (personas jurídicas, como ser sociedades, condominios, asociaciones o u otras entidades de cualquier clase constituidos en el país o establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior), respecto de las transferencias a título oneroso o gratuito que importe la transmisión del dominio - total o parcial - con independencia de la inscripción registral, de automotores (detallados en el artículo 5º, título I del Régimen Jurídico Automotor - Dto. Ley Nº 6582/58, Ley Nº 14.467 y Dto. Nº 1114/97 -), excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen) y motovehículos (definidos en el art.2, Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la DNRNPAyCP - ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros, triciclos y cuatriciclos con motor), incluendo también las cesiones de derecho a favor de compañías de seguros, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

b) Excepciones

Los Estados Nacional, provinciales o municipales; las misiones diplomáticas acreditadas, agentes consulares y demás representantes oficiales en el país y las instituciones religiosas comprendidas en el inciso c) del art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo también se incluye a todos los sujetos, en los casos de transferencias efectuadas a través de remates, sentencia o resoluciones judiciales (art. 39 de la Ley 12.962 y Dto. 897/95 sobre Prenda con Registro).

c)Requisitos, plazos y condiciones

Los sujetos obligados - titular o condómino, deberán obtener con carácter previo a la transferencia, el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) cuyo modelo se incluye en el Anexo II de esta resolución.

Esta obligación deberá se cumplimentada cuando el precio de la transferencia, o de existir valor según tabla de valuaciones utilizada por la DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del citado "Certificado, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 30.000.

IMPORTANTE: Si bien el régimen entró en vigencia el 1º de enero de 2010, será de aplicación en forma gradual según el valor de transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles, vigente a la fecha de obtención del "CETA", según se detalla a continuación:

- Precio o valor para aranceles igual o superior a $ 50.000: aplicación desde el 1º de Enero de 2010.

- Precio o valor para aranceles igual o superior a $ 40.000: aplicación desde el 01.05.2010.

- Precio o valor para aranceles igual o superior a $ 50.000: aplicación desde el 01.08.2010.

Respecto a este tema se efectúan las siguientes aclaraciones:

- Las transferencias a título gratuito se informarán de acuerdo con el valor utilizado por la Dirección nacional, para el cálculo de aranceles.

- Si el importe es en moneda extranjera se convertirá a moneda local, de acuerdo a la cotización, al tipo de cambio comprador del BNA, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de transferencia.

- Si la titularidad es de un condominio, el CETA, podrá solicitarlo cualquiera de ellos.

d) Solicitud y emisión del "Certificado" (CETA)

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

l El titular o condómino, deberá comunicar a la AFIP, con carácter de DDJJ, los datos que se detallan en el Anexo IV, ya sea utilizando la transferencia electrónica vía Internet en el servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) o mediante comunicación al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP.

l De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, la AFIP informará la identificación del "CETA" al solicitante, quien deberá imprimirlo a través del sitio "web" de la AFIP, en la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o mediante el acceso a las consultas.

l En los casos de sujetos del exterior, el "CETA, solo podrá ser solicitado mediante transferencia electrónica.

l El sistema emitirá el "CETA", el cual deberás imprimirse en la cantidad de ejemplares necesarios, según el caso:

1) El o los transferentes reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, para acreditar el cumplimiento de este régimen.

2) El o los adquirentes, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente en oportunidad de su inscripción registral.

l Si con posterioridad surgieran inconsistencias de los datos consignados, deberá efectuarse una nueva solicitud.

l El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse el rubro "Observaciones" de la solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" (a favor de Cías. de Seguro en caso de siniestros), o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda, que requiere el Registro Seccional

e) Transferencias de vehículos con intervención de "Habitualistas"

Cuando en la transferencia participe un sujeto empadronado conforme la RG. Nº 2032 (HABITUALISTA - adquirente, transferente o intermediario - se deberá:

l En las operaciones de "Compra", una vez informada el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores Usados" (art. 5, inciso 2) de la RG. 2032) imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, que transfiera el bien, reciba una copia, quedando estos últimos exceptuados de dar cumplimiento a las obligaciones de información de este régimen. Para obtener la inscripción registral, el "Habitualista" deberá obtener e imprimir el "CETA" cuyo modelo se presenta como Anexo III de esta normativa.

l En las operaciones de "Venta" cumplida la obligación de informar la baja en el mismo servicio indicado en el punto anterior (art.5, inciso e), punto 1 de la RG. 2032) deberá obtener el "CETA", en la cantidad de copias necesarias para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

l En el caso de "Intermediación", cuando se produzca la recepción del bien, deberá dar el "alta" como señalará anteriormente en la compra (art. 5, inciso c) RG. 2032) e imprimirá la "Constancia de Alta" para que el titular lo reciba junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido; mientras que cuando se venda el bien se deberá informar la "baja" como ya se ha señalado anteriormente.

f) Inscripción Registral

Se deberá exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional en oportunidad de proceder a formalizar su inscripción (siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta resolución general, en cuanto a los requisitos, plazos y condiciones establecida por la misma.

g) Obligaciones de los Encargados de Registros

Previo a la inscripción de una transferencia de dominio deberán: 1) verificar la autenticidad del "CETA", ingresando en el servicio disponible en el sitio web de la DNRNPAyCP y 2) recazar la inscripción, cuando el "CETA" aportado resulte inválido, según respuesta a la consulta efectuada o los datos consignados en el mismo sean incorrectos, en este último caso se establecen excepciones.

Aceptada la inscripción, los "Encargados" registrarán la conformidad en el sistema informático habilitado, consignando en el título de dominio, el código del "CETA", correspondiente.

h) Carácter de Declaración Jurada - Sanciones por Incumplimientos - Consultas a la AFIP

Los datos informados por cada uno de los responsables, en los servicios citados en esta resolución general, revisten el carácter de declaración jurada, siendo pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 cuando incumplan, total o parcialmente, el deber de informar o cuando la información resulte inexacta.

La AFIP pone a disposición de los transferentes o adquirentes de los bienes, (en el sitio web del Organismo) un servicio de consultas de verificación de la validez e información contenida en los "CETA", al que se accederá ingresando la identificación del dominio del vehículo y el número del "CETA", o también mediante la comunicación al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347).

i) Modificaciones a las Resoluciones Generales Nº 2032 y 1415

l Las modificaciones introducidas a la Resolución General Nº 2032 se sintetizan en los siguientes aspectos:

1) Se modifican los importes a partir de los cuales deben ser informadas las operaciones, no previendo otro tipo de requisitos (la RG anterior preveía valores inferiores de $ 8000 y $ 5000 según fueran automotores o motovehículos.

2) Se modifican los plazos de información establecidos en el inciso a), artículo 5º y se agregan las operaciones de contratos de mandato.

3) Se sustituye el artículo 6º en el cual se agregan las nuevas constancias, con el tipo de transacción indicando el inciso y efectuando las observaciones pertinentes.

4) Se introducen cambios en el Anexo referido a las "Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales", adaptando su redacción a la creación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) al cual hicimos referencia en los puntos anteriores, y que constituye uno de los principales cambios incorporados.

l La modificación a la Resolución General Nº 1415 se refiere a la sustitución del inciso d) del artículo 8 referido a los comprobantes que respaldan los contrato de intermediación en la compraventa de estos bienes a través de mandatos, comisiones, etc., definiendo el término "automotores".

II. Entidades Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Crédito - RG. Nº 2743 (BO. 28.12.09)

Esta disposición deroga la Resolución General Nº 1486 (BO.14.04.03) por la cual las entidades emisoras de tarjeta de crédito adheridas al régimen previsto en la Resolución Nº 207/03 del ME, debían exteriorizar los importes afectivamente acreditados como retribución del IVA a los consumidores finales, fijando a la vez un régimen de información de las mismas.

a) Sujetos obligados a cumplir con el régimen de información:

Son sujetos obligados a cumplimentar este régimen las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, comprendidas en la Ley Nº 25.065, la cual define a estos sistemas al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

1) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes y servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero en los comercios adheridos;

2) Diferir el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlas conforme a las modalidades fijadas en el contrato;

3) Abonar a los proveedores los consumos del usuario en los términos pactados.

El sistema comprende tanto a las tarjetas de crédito, como a las de débito o compra, estando comprendidas las entidades que realizan las funciones tales como organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (usuarios y establecimientos adheridos; arbitrar una estrategia para la operatoria general de la tarjeta y prestación del servicio; producir y procesar la información (documentos de cobro y pago); unificar liquidaciones de crédito y débito; administrar las cuentas de los distintos operadores; otorgar la licencia de marcas y patente y emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.

b) Sujetos a ser informados:

1) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.

2) Operaciones de venta de bienes, locaciones de obra y prestaciones de servicios, realizadas por los sujetos indicados en el punto anterior, que se cancelen mediante la utilización de las tarjetas (crédito, compra y/o débito) que son los instrumentos materiales de identificación de los usuarios.

3) Las tarjetas de crédito y/o compra utilizadas a los fines del punto anterior, tanto emitidas en el país como en el exterior.

c) Periodicidad y detalle del contenido de la información a suministrar:

Mensualmente la información a suministrar será la siguiente:

1) Respecto de los vendedores y/o prestadores de servicios adheridos: Apellido y nombres, denominación o razón social; CUIT, domicilio, situación frente al IVA, código de rubro (contenidos en el programa aplicativo "AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0"), CUIT de la entidad financiera pagadora y modalidad de pago (transferencia bancaria - CBU, sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado -, efectivo u otra modalidad)

2) Respecto de las ventas de bienes, locaciones de obras y prestaciones de servicios: sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas con tarjetas de crédito, de compra o débito.

3) De las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares, otros usuarios o tarjetas emitidas en el exterior: apellido y nombres, denominación o razón social, tipo y número de documento, número de tarjeta o de cuenta. Domicilio, CUIT de la entidad emisora, monto total de consumos realizados por el titular de las tarjetas y monto total de los consumos de los adicionales a la respectiva tarjeta (extensiones autorizadas por el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva), respecto de estos últimos se solicitarán los mismos datos indicados para el titular de la tarjeta.

Esta información (excepto de tarjetas del exterior) sólo deberá suministrarse cuando el total de operaciones canceladas por cada titular, más la utilizada por usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones, supere la suma de $ 3.000,-

d) Consumos en moneda extranjera:

En estos casos deberá efectuarse la conversión equivalente en moneda local, al valor de cotización - tipo vendedor - que fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil del mes al que corresponda la información.

e) Programa aplicativo a utilizar y forma de presentación:

La información será elaborada mediante el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0", y se efectivizará a través de transferencia electrónica de datos, utilizando el sitio "web" de la AFIP.

La información deberá suministrarse aún cuando en un período mensual no existan operaciones a informar, indicando en tal caso "Sin Movimiento".

f) Vencimiento e incumplimientos

Hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.

Los incumplimientos totales o parciales, serán pasible de las sanciones establecidas por la Ley 11.683.

III. Palabras Finales

Como puede observarse, la AFIP continúa en su tarea de implementar regímenes de información para aquellos sectores en los cuales se han detectado irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, previendo nuevos mecanismos de control, que permitan realizar un seguimiento efectivo de las mismas.

Como siempre se ha señalado para este tipo de obligaciones, es que la misma integre una base de datos eficiente, minimizando al máximo los errores, de manera tal que estos mecanismos permitan una más eficiente fiscalización que contribuya a eliminar la competencia desleal en el sector, y no solo se convierta en una nueva carga administrativa sin utilidad alguna.

El Dr. Alberto Cortes, es Contador Público, asesor tributario y titular el Estudio AC Consultor