En los primeros días del mes de abril, la AFIP y el ONCCA dictaron distintas disposiciones que introdujeron novedades de importancia para la producción agropecuaria, ya que no solo instrumentan o modifican aspectos formales, sino que establece un nuevo procedimiento que permite a determinados responsables la aplicación de los aportes no reintegrables y las compensaciones solicitados a la cancelación de las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, ya que este es un requisito previo para poder efectivizar su cobro y dispuso importantes modificaciones al uso obligatorio de la Carta de Porte.
El propósito de este trabajo es describir éstas nuevas medidas, señalando los aspectos más relevantes de las siguientes resoluciones generales:
* Resolución General -AFIP- Nº 2584 (BO. 06.04.09.): Emergencia Agropecuaria. Aprobación del programa aplicativo a utilizar por los productores para suministrar la información correspondiente.
* Resolución Conjunta General Nº 2588 –AFIP- y 3198 –ONCCA- (16.04.09): Procedimiento para la cancelación de deudas tributarias para obtener el pago de aportes no reintegrables y compensaciones.
* Resolución Conjunta General Nº 2595 –AFIP- ; 3253 –ONCCA- y Disposición Nº 6 –SSTA- (BO.17.04.09.).Procedimiento en el uso obligatorio de la Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de granos.
Sin lugar a dudas que las medidas sancionadas producen cambios significativos para la actividad y en casi todos los casos ya tienen plena vigencia, motivo por el cual hemos considerado oportuno realizar este trabajo que permita conocer en forma sistemática y resumida sus contenidos normativos.
I. Emergencia Agropecuaria – RG. –AFIP- Nº 2584. Régimen informativo – Programa aplicativo.
El Decreto Nº 33/2009 (BO.27/1/09) declaró la Emergencia Agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el Poder Ejecutivo Nacional delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme al procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913 y sus modificaciones.
A través de este decreto se difiere por el plazo de un año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores incluidos en la citada emergencia, aclarando que el mencionado diferimiento comprende los anticipos y saldos de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2009.
Con el dictado de la Resolución Conjunta General Nº 2540 – AFIP- y 650 –ONCCA- (BO. 30/1/09)se precisó el alcance y aplicación del beneficio de diferimiento, fijando que para acceder la citado beneficio, los responsables debían observar los siguientes requisitos: a) Tener declarado como “actividad principal alguna de la enumeradas en el Anexo que forma parte de esta resolución; b) realizar la actividad mediante la explotación de inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades y c) encontrarse afectados en su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos el 50%.
La mencionada resolución conjunta luego de enunciar taxativamente los supuestos excluidos del beneficio, establece las presentaciones que deberían ser efectuadas en la AFIP en la que se encuentren inscriptos, señalando que la declaración jurada y la documentación debía ser presentada con anterioridad al primer vencimiento que se pretende diferir, facultando a la AFIP para aprobar el programa aplicativo que deberán utilizar los productores para cumplir con este requisito.
Aprobación del programa aplicativo por parte de la AFIP
A través de la Resolución General Nº 2584 la AFIP en función de la facultad otorgada dispuso que los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información establecido en el artículo 7º de la RGC. Nº 2540 –AFIP- y 650 –ONCCA-, mediante el programa aplicativo denominado “AFIP DGI EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 Versión 1.0 , cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que forma parte de esta disposición reglamentaria, el cual se encuentra disponible en la página web del organismo Fiscal.
El citado programa generará el formulario de declaración jurada Nº 959, el cual deberá ser presentado mediante transferencia electrónica de datos, para lo cual el contribuyente utilizará su Clave Fiscal.
Recordamos que el citado artículo 7º de la RG 2584, establece que esta obligación deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores de cumplimentada la presentación en la agencia en la cual se encuentren inscriptos de la documentación exigida por el artículo 5º de la misma norma (declaración jurada conteniendo los datos requeridos, copia autenticada del certificado extendido por la autoridad competente, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 22.913 y original y copia - o fotocopia certificada - de los títulos de propiedad o, en su caso, contratos de arrendamiento, aparcerías o similares situados dentro de las zonas de emergencia).
Asimismo, es importante destacar que los artículos 9º y 10º fijan como causal de decaimiento los incumplimientos de los requisitos y condiciones establecidos por la Ley Nº 22.913, el decreto 33/09 y de la RGC Nº 2540 y 650, los detectados como consecuencias de acciones de fiscalización, la constatación de la ocupación de trabajadores que no se encuentren registrados o la detección de comprobantes apócrifos, siéndole aplicables las sanciones de la Ley Nº 11.683, como así también las dispuestas en el artículo 2º, inciso c) de la Ley Penal Tributaria, las establecidas en el Decreto Ley Nº 6698/63 y en la Ley Nº 21.740.
II. Procedimiento para la cancelación de deudas tributarias para obtener el pago de aportes no reintegrables y compensaciones.
Teniendo en cuenta que los mercados internacionales de granos y oleaginosas se encontraban atravesando una circunstancia excepcional provocada por aumentos en el consumo y mermas en la producción, provocando una fuerte alza en los valores internacionales, el Ministerio de Economía y Producción sancionó en el año 2007 las Resoluciones Nº 9, 40 y 145, por la cual creó un procedimiento destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja, facultando a la ONCCA a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto del subsidio, posteriormente extendido al sector lácteo mediante el dictado de la RGC Nº 39 (SAGPyA)y 9 (ONCCA).
El subsidio que fue establecido para los beneficiarios es el equivalente al importe por tonelada procesada destinada al mercado interno que resulte de la diferencia entre el valor del mercado del producto de que se trate (periódicamente publicado por la SAGPyA y los precios de abastecimiento interno que oportunamente determinara el MEyP a propuesta del la Secretaría de Comercio Interior en las condiciones que determina la reglamentación.
Considerando que la efectivización de tales beneficios se encuentra condicionada a la previa regularización de las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de sus solicitantes, la AFIP y la ONCCA dictaron la Resolución Conjunta General Nº 2588 y 3198 (BO. 16.04.09.) estableciendo un procedimiento que permita a los responsables involucrados a cancelar sus deudas tributarias con los aportes no reintegrables y las compensaciones a las que hemos hecho referencia.
Resolución Conjunta General Nº 2588 (AFIP) y 3198 (ONCCA)
Esta resolución general establece que los responsables y/o contribuyentes que registren deudas líquidas y exigibles correspondientes a obligaciones impositivas y/o recursos de la seguridad social, a fin de obtener el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, podrán optar por cancelar dichas deudas tributarias a través de este procedimiento alternativo.
Para ejercer la opción, los sujetos deberán presentar ante la ONCCA una nota, con carácter de declaración jurada (ver modelos en Cuadros I y II), y una planilla (modelo según Anexo III, de la resolución), en la que se detallarán las deudas líquidas y exigibles a cancelar en su nombre, indicando la conformidad pertinente, la cual deberá estar firmada por el titular del beneficio con la correspondiente certificación efectuada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.
Cuando los beneficiarios efectúen el trámite de los aportes y/o compensaciones a través de sujetos habilitados por la ONCCA, quedan obligados a entregarle a éste último la documentación antes indicada para que realicen la gestión correspondiente ante el Organismo citado, a la cual deberán adjuntar otra nota en la cual declara la recepción de la mencionada documentación (ver modelo en Cuadro III).
Ante las presentaciones aludidas la ONCCA generará un volante electrónico de pago (VEP), por cada una de las obligaciones que el contribuyente informe y procederá a cancelar su importe, entregando la constancia respectiva al interesado (beneficiarios directos o terceros habilitados a la gestión). Se prevé que en los casos que la deuda supere el monto del beneficio, los volantes de pago se emitirán hasta la concurrencia del importe del crédito, y en el caso de no superarlo, previa constatación de la inexistencia de otras deudas líquidas y exigibles con la AFIP, efectivizará el pago del beneficio por la diferencia.
Asimismo, en los casos que se incluyan deudas que se encuentran en ejecución judicial, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente régimen, previamente deberán allanarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 480/A ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución y asumir el pago de los honorarios y costas.
Comentario
La opción de este procedimiento alternativo instrumentado por esta nueva resolución no hace más que adoptar una medida que resulta ajustada al objetivo buscado por la misma, ya que el pago de estos aportes no reintegrables o compensaciones se establecen en un marco de excepción como es la actual crisis internacional.
En este contexto, no resultaba coherente establecer un subsidio que permita auxiliar económica y financieramente al productor, condicionando su cobro a la previa regularización de sus deudas impositivas y de la seguridad social, ya que seguramente estas últimas se habían generado como consecuencia de la crisis del sector.
Es por eso, que destacamos como acertado el cambio implementado en la medida que no sólo posibilitará el cobro del subsidio remanente (en el caso que el monto del mismo supere a la deuda) sino que evitará el importante incremento de dichas obligaciones como consecuencia del devengamiento de los altos intereses resarcitorios, a pesar que dicho productor a su vez es acreedor del Estado, sin que las mismas devenguen interés alguno.
Es indudable que el mecanismo que se adopta sienta un precedente importante en materia de compensaciones de deudas y acreencias entre los responsables de ingresar sus obligaciones impagas y los créditos a favor de los contribuyentes pendientes de efectivización, el cual debería ser reconsiderado para su aplicación en situaciones similares, lo cual contribuirá no solo a mejorar la relación fisco contribuyente, sino que tornará más equitativo y justo el sistema tributario.
III. Procedimiento en el uso obligatorio de la Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de granos.
Considerando que la Carta de Porte constituye un documento idóneo para el control del transporte automotor y ferroviario de carga y una valiosa fuente de información para optimizar la transparencia de la cadena comercial en la etapa de transporte, se sancionó el Decreto Nº 34/09 el cual dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de este documento y del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial, referido en ambos casos a la carga de granos y ganado, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
El ONCCA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del citado decreto desarrollaría y ejecutaría un sistema informático a través del cual serían generados estos documentos.
Mediante el dictado de la Resolución General Conjunta Nº 2556 (AFIP), 1173/09 (ONCCA) y la Disposición 3/09 de la Subsecretaría de Transporte Automotor (STA), publicada en el Boletín Oficial el 9 de febrero pasado, se estableció el uso obligatoria del formulario “Carta de Porte para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos , previendo su texto que los responsables para poder autoimprimir este único documento válido, deberán estar al día con sus obligaciones impositivas y de la seguridad social.
Transcurridos apenas dos meses del dictado de la citada resolución, la misma fue sustituida por la Resolución General Conjunta Nº 2525 (AFIP), 3253/09 (ONCCA) y Disposición 6/09 (STA), - BO. 17.04.09., en la cual se determinan modificaciones operativas y de control, fijando un procedimiento aplicable a los casos en que, en el transporte de granos, intervengan canjeadotes de bienes y/o servicios por granos, sus distribuidores o corredores de granos, además de establecer los plazos que deben cumplirse para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de Granos (“CTG ) y su vigencia.
A continuación, reseñamos las disposiciones de esta nueva resolución conjunta, destacando sus principales aspectos y cambios introducidos respecto de la norma sustituida.
* Alcance
La “Carta de Porte es el único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de granos con cualquier destino, excepto en el caso del transporte internacional.
* Sujetos Obligados
Sólo podrán solicitar formularios de Carta de Porte, los siguientes sujetos:
a) Los productores de granos que se encuentren inscriptos en la AFIP.
b) Los operadores de comercio de granos que se encuentran inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria , de acuerdo con la Resolución Nº 7953/08, los cuales deberán registrar un estado de gestión habilitado para obtener el documento, en laguna de las categorías definidas en el Registro citado que se indican a continuación:
a) Acopiador- Consignatario
b) Acopiador de Mani (se elimina el anterior inciso b) referido al “Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos ).
c) Acopiador de Legumbres.
d) Comprador de granos para
consumo propio.
e) Desmotadora de Algodón.
f) Industrial Aceitero.
g) Industrial Biodiesel.
h) Industrial Balanceador.
i) Industrial Cervecero.
j) Industrial Destilería.
k) Industrial Molinero.
l) Industrial Molinero Arrocero.
m) Industrial Molinero de
Harina de Trigo.
n) Industrial Seleccionador.
o) Acondicionador (se eliminan los
incisos de la anterior resolución referidos a los “Usuarios de Industria , “Usuario de Molienda de Trigo y “Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de Maquila ).
p) Acondicionador.
q) Explotador de depósito y/o elevador de grano.
r) Fraccionador (nuevo)
s) Complejo Industrial (nuevo).Se elimina al Importador
c) Quienes sean autorizados por resolución fundada de la ONCCA y/o AFIP.
* Procedimiento
Para tramitar las solicitudes de los formularios de la Carta de Porte, se deberá acceder al servicio “Sistema JAUKE , opción “Solicitud de Emisión de Cartas de Porte (página web del ONCCA e informar los datos del solicitante (CUIT, Apellido y nombres, denominación o razón social, datos de la solicitud, carácter de la solicitud – indicando el inciso del artículo 2º referido al tipo de sujeto que la solicita (incisos a), b) o c) -, establecimiento y cantidad, efectuando el ONCCA las validaciones con carácter previo a la autorización de la solicitud.
* Autorizaciones
Será autorizada la solicitud siempre que a la fecha de efectuar la misma, el solicitante reúna los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT.
b) Estar incluidos en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas (RG. 2504 – AFIP -) en el caso de Productores adheridos al Régimen Simplificado.
c) Tener presentadas la totalidad de las DDJJ. del IVA y de la Seguridad Social (de los últimos 12 meses) y de la DDJJ del impuesto a las Ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal.
e) No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
f) Haber informado los comprobantes que hubieran sido obtenidos conforme al procedimiento establecido por la norma conjunta Resolución Nº 4956 –ONCCA – y Resolución General Nº 2324 – AFIP
g) Contar con inscripción vigente en el Registro que administra el ONCCA, en el caso de operadores del comercio de granos.
h) No tener deudas exigibles con el ONCCA.
i) No adeudar presentaciones de información de movimiento y comercio de granos.
j) Operar – en el caso de remitentes – con sujetos del comercio de granos que estén inscriptos.
Asimismo se destaca que de detectarse inconsistencias respecto de la CUIT, la inclusión en el Padrón de monotributistas o respecto del domicilio fiscal se denegará la solicitud, en cambio de cumplirse los citados requisitos, pero se detecten incumplimientos en el resto, se otorgará una autorización parcial. Esta autorización parcial se podrá denegar en el caso de no cumplirse con el deber de información de comprobantes - ver punto f) anterior -, o cuando el mismo no se informe la utilización total de los formularios adquiridos.
Un nuevo párrafo incorporado en el artículo 7º de esta nueva resolución, determina que de reiterarse o mantenerse las situaciones de incumplimiento a las que hemos hecho referencia, podrá implicar la denegación de la autorización de solicitud presentada.
* Aspectos especiales en la aprobación y emisión
La ONCCA y la AFIP podrán limitar también, la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, capacidad de producción, magnitud económica y/ uso de los mismos.
De resultar aceptada la solicitud (total o parcialmente), se generará el “Código de Emisión Electrónica (CEE) los que tendrán una validez de 60 días y será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados.
De tratarse de sujetos inscriptos en el IVA que inicien actividades o adquieran la calidad de tales, se otorgarán autorizaciones parciales durante los tres primeros meses.
* Sujetos adheridos al Monotributo
Los comprobantes que se autorizarán para los Monotributistas (RS), según su categoría, se limitará, por cada tipo de comprobante y por año calendario a las siguientes cantidades: 1) Categorías “I , J , “K : ocho cartas de porte; Categorías “L o “M : diez y para las restantes categorías: cuatro.
En esta nueva resolución se autoriza a la AFIP para modificar la cantidad máxima de cartas de Porte a autorizar por cada categoría, en el caso de sujetos adheridos al Monotributo.
En el caso de que estos sujetos inicien actividades u opten por inscribirse en el régimen, siempre que cumplan con todos los requisitos enumerados anteriormente, se les otorgará durante los primeros tres meses autorizaciones parciales por una cantidad máxima de cuatro comprobantes.
Dentro de los tres días corridos posteriores al de la presentación de la solicitud de Cartas de Porte, el solicitante deberá ingresar al “Sistema JAUKE , obteniendo como resultado la constancia de autorización total o parcial. En el caso de producirse la denegatoria. Se emitirá la constancia indicando las causales que motivaron la misma.
* Utilización de la Carta de Porte
Este punto es el que ha tenido algunas modificaciones importantes respecto de la anterior resolución conjunta general dejada sin efecto.
- Los sujetos obligados a emitir la Carta de Porte serán:
a) En el caso que el traslado de granos se origine en un inmueble rural en el cual se desarrolla la producción agrícola, el obligado será el titular de dicha explotación. Se aclara que en el supuesto que la actividad se efectúe mediante alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246, de arrendamientos o aparcerías rurales o bajo cualquier otra modalidad contractual, se considera titular de la explotación al arrendatario, aparcero dador, aparcero tomador y/o sujeto que desarrolla la producción agrícola.
b) En el caso que el traslado se origine en una planta habilitada como tal por la ONCCA, estará a cargo de un operador habilitado vigente en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. - Oportunidad de confección y contenido
Deberá ser confeccionada en origen y una vez realizada la carga de los granos, prohibiéndose su confección en destino.
Los sujetos obligados emitirla deberán consignar en la misma la CUIT y el nombre y apellidos o razón social de los siguientes responsables:
1) Titular de la Carta de Porte (los sujetos señalados en el punto anterior).
2) Intermediario: que serán los sujetos que encuadren en alguna de las siguientes definiciones: Distribuidor o Concesionario (sujeto que representa al remitente comercial, interviniendo a nombre de terceros y por cuenta de éstos) o Consignatario (sujeto que efectúa la venta actuando a nombre propio por cuenta y orden de terceros).
3) Remitente comercial: sujeto a cuyo nombre el destinatario – o el corredor en caso que intervenga – liquida la operación correspondiente a los granos trasladados.
4) Destino: responsable del establecimiento donde se efectúa la recepción física.
5) Destinatario: responsable legal de los granos recibidos en destino.
6) Corredor: sujeto que actúa vinculando la oferta y la demanda de granos para ser comercializados entre terceros, percibiendo una comisión por su labor mediadora.
Asimismo, es importante destacar que se determina que el sujeto obligado e emitir la Carta de Porte debe verificar, cuando el remitente comercial sea un canjeador de bienes y/o servicios por granos, que este último cuente con inscripción vigente en los registros del ONCCA, ya que de no verificarse tal circunstancia la Carta de Porte no será válida.
- Prohibiciones
Se prohíbe el tránsito y la descarga de mercaderías que no se encuentre debidamente amparada por su respectiva Carta de porte, o con dicho documento emitido en forma incompleta, ilegible y/o adulterado, al momento de la carga, tránsito o descarga (este aspecto ya estaba especificado en la resolución anterior).
- Emisión de la Carta de Porte
El formulario de Carta de Porte es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.
El desvío de una carga a un destino distinto al indicado solo queda permitido en la medida que corresponda la mismo destinatario y no supere la distancia de cincuenta kilómetros del destino original, pero el responsable del destino original queda obligado a completar los campos correspondientes previstos en la Carta de Porte (nunca estos lugares pueden ser utilizados para endoso, sino solamente para modificar el lugar de la descarga).
La Carta de Porte debe emitirse en cuatro ejemplares, de los cuales tres amparan el traslado de la mercadería y para ser presentados por el transportista al destinatario (para el transportista, otro para la instalación de destino, otro para el destinatario) y uno para el emisor el cual deberá archivarlo en forma correlativa por cada planta y por número. En el caso que se trate de un traslado por una operación de canje, se podrá emitir un ejemplar más, el cual se entregará al canjeador de bienes y/o servicios por granos.
Respecto del pesaje de la mercadería, el emisor es el sujeto obligado del su peso consignado en la la Carta de porte, debiendo colocar los valores en el caso de poseer instalaciones para el pesaje, en caso contrario deberá colocar una cruz (X) en el en dicho campo del documento y la carga será pesada en destino o en tránsito.
- Información a suministrar
Los sujetos obligados a emitir Cartas de Porte (excepto productores) deberán suministrar con carácter de declaración jurada la información relativa a la documentación utilizada, anulada, extraviada y vencida conforme al procedimiento establecido en la RGC. Nº 4956 (ONCCA) y 2324 (AFIP).
- Excepción de utilización
Se exceptúa de su utilización al transporte de semilla debidamente identificada, certificadas de acuerdo con las normas dictadas y al transporte de subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales deben ser transportados con su correspondiente remito según lo dispuesto por la RG. Nº 1415 (AFIP), aclarando que para el transporte de semillas sin procesar, en estado de grano y hasta tanto se identifique como semilla, se deberá utilizar obligatoriamente la Carta de Porte.
Esta nueva disposición agrega que las Cartas de porte para el transporte Automotor y Ferroviario de Granos, solicitadas y autorizadas, válidas y vigentes, una vez vencido el plazo deberán ser inutilizadas con la leyenda “Anuladas .
Código de Trazabilidad de Granos (CTG)
Este código deberá consignarse en cada carta de Porte que ampare el traslado de granos, no siendo aplicable cuando el mismo se efectúe por transporte ferroviario o fluvial.
- Sujetos Obligados
Los sujetos ya indicados que soliciten la Carta de Porte, cuando deba utilizarse este documento (ver subtitulo “Utilización Carta de Porte ).
- Solicitud del CTG
Este es uno de los aspectos que ha sufrido las principales modificaciones. Al respecto se determina que el sujeto obligado podrá optar por ingresar en forma anticipada al traslado de granos los datos de la operación (detallados n el Anexo III que forma parte de la resolución general conjunta), excepto el número de dominio del transporte automotor, peso de la mercadería, cantidad de horas hasta el inicio del traslado y la CUIT del transportista.
La finalización de la solicitud y obtención del “CTG se deberá realizar previo al inicio del traslado de granos, con una antelación no superior a las 48 horas al mismo, completando la totalidad de los datos previstos en el citado Anexo III.
Asimismo se determina que excepcionalmente de contar en el lugar de origen con cobertura tecnológica necesaria para llevar adelante el procedimiento indicado el en artículo precedente, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento al procedimiento de optativo ya comentado, para que una vez iniciado el traslado, en el momento que cuente con la cobertura tecnológica necesaria, se finalizará el trámite de obtención del “CGT , enviando los datos faltantes mediante alguno de los procedimientos previstos en esta resolución.
- Requisitos a cumplir para el otorgamiento del “CTG
a) Respecto del solicitante:
1. Poseer CUIT asignada y activa.
2. Haber declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado a la producción de granos (Codificador de Actividades – F.150 de la RG. 485 o estar habilitado por la ONCCA en el caso de revestir la condición de operador en el comercio de granos.
3. No encontrarse excluido del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de granos y legumbres Secas (RG. 2300).
4. No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
b) Respecto del canjeador de bienes y/o servicios:
Encontrarse incluido en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y legumbres Secas (RG. 2300), a efectos de obtener la aceptación de más de 10 solicitudes de “CTG por año calendario, para los casos en los cuales el remitente comercial sea un canjeador de bienes y servicios por granos.
c) Respecto del traslado: No verificar inconsistencias en la información suministrada en oportunidad de solicitar el “CTG
d) Respecto del medio de transporte: dar constancia del dominio del vehículo y el número de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor y que la suma de kilogramos correspondiente a los “CTG vigentes, asignados al mismo medio de transporte, no resulte superior al máximo autorizado por la Ley Nº 24.449.
- Procedimientos para obtener el “CTG
a) Mediante transferencia electrónica de datos (a través de la página web de la AFIP (en el servicio “Código de Trazabilidad de Granos – CTG ).
b) Enviando un mensaje de texto “SMS al número 2347 de la AFIP, a través de la telefonía celular.
c) A través de la comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP.
Enviada la información, el usuario recibirá el “CTG cuya constancia podrá imprimirse, y en el caso de detectarse inconsistencia se informará por el mismo medio el motivo correspondiente.
En los casos que el sujeto obligado detecte errores en la solicitud de un “CTG otorgado y/o desista de la operación, deberá proceder a su anulación hasta el día del vencimiento del mismo a través de la página web, enviando un mensaje de texto “SMS o a través de la comunicación con el Centro reinformación antes indicado, implicando la anulación de la Carta de Porte correspondiente al mismo, además de informarlo de acuerdo a la RGC 4956 (ONCCA) y 2324 (AFIP).
- Validez del “CTG
El mismo será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo de días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y localidad de destino declarados, no pudiendo exceder de la hora 24 del quinto día corrido inmediato siguiente, contado a partir de la hora cero del primer día posterior a la fecha de traslado.
Procedimiento de información de la recepción de granos.
El responsable del destino deberá confirmar el arribo de la Carta de porte que amparó el traslado , para lo cual deberá ingresar a la página web de la AFIP, al servicio “Código de Trazabilidad de Granos – CTG , opción “Confirmación de Arribo del CTG .
Excepcionalmente, se prevén otras formas de confirmación, como ser el envío de un mensaje de texto SMS, utilizando el servicio MI Celular y a través de la comunicación al Centro de Información.
Una vez efectuada la confirmación, el sistema devolverá el “Código de cancelación de CTG , que el responsable del destino deberá comunicar dicho código al transportista, para que sea consignado en el ejemplar correspondiente a este último sujeto.
Incumplimientos
La Subsecretaria de Transporte Automotor (STA) informará a la ONCCA y a la AFIP en el caso de detectar mercadería transportada sin la correspondiente Carta de Porte. Dicha información contendrá todos los datos que permitan identificar la operación.
Asimismo, dicha STA dictará toda la normativa necesaria a fin de efectuar el control y fiscalización del sistema.
Los incumplimientos serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, siendo además causal de suspensión y, en su caso, exclusión del “régimen Fiscal de Operadores en la Compraventa de granos y legumbres secas (RG. 2300 – AFIP), como así también del Registro de Operadores de Granos de la ONCCA.
Vigencia
Sin perjuicio de que esta norma se encuentra vigente desde el 17 de abril de 2009, la obligación de obtener y consignar el “CTG en la Carta de Porte, es a partir del 4 de mayo pasado.
Comentario Final
Recordemos que a principios de marzo, las autoridades de las Bolsas de cereales y de Comercio mantuvieron reuniones con la AFIP y la ONCCA en la cual las primeras fueron informadas de las distintas modificaciones que se efectuarían al sistema de Cartas de Porte, y a la vez se informaron algunas cuestiones que la norma dificultaba el desenvolvimiento de la actividad o aspectos especiales que la misma no contemplaba.
Finalmente, ha dado a luz la nueva resolución que tiene como principal cambio todas las cuestiones relacionadas con la solicitud del Código de Trazabilidad de Granos (CTG), el cual ha comenzado a regir el 4 de mayo, próximo pasado.
Seguramente que con el transcurso de la realización de las operaciones se podrá evaluar si las medidas instrumentadas se ajustan a la realidad operativa del sector, cumpliendo un doble objetivo, que son los de lograr una mejor fiscalización de las operaciones evitando la evasión y que no sea un impedimento o dificultad para el desarrollo de las actividades del sector.
El Dr. Alberto Cortes, es Contador Público Nacional, asesor impositivo, previsional y societario. Autor de artículos sobre estos temas.