

Uno de los aspectos positivos que ha dejado 2005 en lo que respecta a la generación de negocios, ha sido el posicionamiento de la industria del venture capital. Podríamos definir genéricamente el término venture capital como aquella inversión con un alto grado de riesgo orientada a financiar el crecimiento de un proyecto productivo que exhibe un gran potencial de crecimiento, posibilitando a los inversores salir del negocio logrando una atractiva tasa de retorno dentro de un período promedio de 5 a 7 años. Ciertamente que el venture capital posee diferencias sustanciales con los proyectos de private equity, teniendo en consideración que estos últimos se han caracterizado tradicionalmente por adquirir participaciones de capital en empresas con una sólida presencia en el mercado y con importantes flujos de caja.
Es importante puntualizar que la realidad económica subyacente en el venture capital es la búsqueda de financiamiento para la expansión de negocios, categorizados esencialmente al nivel de pequeñas y medianas empresas, siendo dable destacar que la actual incidencia de las Pymes en nuestra economía representa aproximadamente un 60% del PBI.
Las etapas
Existen distintos aspectos a ser analizados en la estructuración de un negocio de venture capital. Dicha estructura incluye dos grandes etapas macro:
Por una parte, la obtención de financiamiento, abarcando una gama de posibilidades que varían desde un escenario informal o cerrado, con la exclusiva participación de determinados inversores especializados que aportan sus fondos, contactos y experiencia profesional en beneficio del proyecto, hacia un escenario en el que se requerirá contar con una mayor cantidad de capital, que se obtendrá mediante el reclutamiento de nuevos inversores contactados por mecanismos más formales, como sucesivas rondas de inversión en las que se ofrecerá el producto.
La segunda etapa que complementa la estructura de este producto se encuentra directamente vinculada con la inversión de los fondos obtenidos, la cual generalmente se instrumenta a través de un aporte de equity al proyecto.
En lo que se refiere al esquema legal aplicable a la instrumentación de este tipo de negocios, el objetivo a cumplir por parte de los abogados que participen en su desarrollo es el de generar una solución que vincule en forma idónea al brazo de financiamiento con el de inversión de un proyecto con estas características, y que responda razonablemente a sus necesidades individuales.
Es indudable que el desafío a enfrentar por el asesor legal en este tipo de operaciones es enorme por varios motivos, toda vez que la penetración del venture capital a nivel local es todavía incipiente por no existir un marco normativo básico que lo regule, si nos comparamos con otras jurisdicciones que recientemente han creado formatos específicos tendientes a permitir la constitución de sociedades cuyo objeto sea el de desarrollar negocios de venture capital.
Podría sostenerse que las dos grandes estructuras legales que existen en la actualidad para instrumentar proyectos de venture capital son, por una parte, el vehículo de naturaleza corporativa, que implica la utilización de un tipo societario expresamente contemplado por la ley de sociedades y/o leyes complementarias, o bien alternativamente, el uso de un vehículo fiduciario, cuyo propósito en este particular caso excede su más eficiente función de haber instrumentado la securitización de distintos tipos de activos financieros. En este sentido, la adopción de cualquiera de los vehículos anteriormente referidos, los que indudablemente deberían adecuarse a las necesidades individuales del negocio de venture capital proyectado, importaría la asunción de una serie de restricciones, ante el estado actual de evolución de nuestro ordenamiento jurídico.
Así pues, a título ejemplificativo, la estructuración de un vehículo societario que sea constituido por inversores internacionales, deberá ser necesariamente consistente con el plexo reglamentario de la autoridad de contralor que resulte competente, teniendo en consideración sobre esta particular materia los cambios introducidos durante estos dos últimos años por las normas dictadas por la Inspección General de Justicia de nuestra Capital Federal, que exigen una serie de requisitos de documentación e información a ser cumplimentados por aquellas sociedades holding constituidas en el extranjero que decidan participar como accionistas en sociedades locales.
Por otra parte, la elección como estructura de un vehículo fiduciario no financiero, el cual por ende no recurrirá al mercado a financiarse mediante la emisión de valores negociables autorizados a ser ofrecidos públicamente, se encontraría imposibilitado de obtener fondos de parte de ciertos inversores institucionales particularmente relevantes, como es el caso de nuestras AFJP, las cuales por imperio legal solamente pueden canalizar inversiones en instrumentos financieros que cuenten con autorización de oferta pública y cotización de parte de las entidades reguladoras pertinentes.
En conclusión, en la medida en que esta iniciativa de negocios de venture capital continúe recibiendo el respaldo institucional tanto del sector privado como del sector público, se podrían eliminar gradualmente ciertas restricciones normativas que sean adecuadas a las necesidades de este nuevo producto, posibilitando en una generación posterior de su desarrollo el financiamiento en forma directa a través del mercado de capitales de proyectos productivos de nuestra micro-economía real, que permitiría plasmar de ese modo una nueva forma de desintermediación financiera en la Argentina.










