El fallo que en definitiva termine dictando la Corte de Apelaciones, en la causa iniciada en Nueva York por el fondo NML, sobre el embargo de bonos que ingresaron al canje por 7.000 millones de dólares, no puede afectar la reestructuración de deuda pública concluida recientemente por el Gobierno.

Lo que persigue el fondo NML, es trabar medidas cautelares sobre activos de la Argentina, para asegurarse la ejecución de una futura sentencia en su favor, que le permita cobrarse el 100% de una tenencia de bonos en default por algo más de u$s 300 millones, al no haber aceptado participar del canje.

Pero esto de ninguna manera puede ser interpretado como un freno para la operación por la que mediante un mecanismo voluntario de adhesión para los acreedores, se reestructuraron más de u$s 62.000 millones de títulos públicos en default.

En cuanto al embargo sobre u$s 7.000 millones de bonos viejos ya canjeados, que algunos destacaron como una muestra de ingenio jurídico, para nosotros resulta una medida carente de sentido.

Veamos, los bonos ahora embargados, antes del canje eran un pasivo y no un activo de la la Argentina, y por tanto no eran susceptibles de ser atacados por el fondo NML.

Ahora bien, cuando dichos bonos fueron transferidos por sus titulares al Bank of New York como agente global del canje junto con la manifestación de voluntad de aceptar los títulos nuevos, los bonos viejos no pasaron a titularidad del Estado, sino que dejaron de tener vigencia.

Es decir, los inversores dueños de los famosos u$s 7.000 millones de bonos, al transferirlos al BoNY y entregar al deudor la instrumentación de su voluntad inequívoca de ingresar al canje, aceptaron la oferta argentina, y de esta manera quedó perfeccionado el contrato, sin que fuera necesario ningún otro acto jurídico posterior.

Como consecuencia de ello, los bonos que entraron efectivamente en el canje, quedaron automáticamente cancelados por novación, naciendo simultáneamente para sus titulares el derecho a recibir los nuevos títulos y para el Estado argentino la obligación de entregarlos.

Embargar títulos públicos sin vigencia, que están extinguidos por novación, resulta técnicamente inapropiado, ya que los mismos no tienen valor ni jurídico ni económico. Sería como embargar acciones escriturales de una sociedad anónima que hubieran sido retiradas de circulación.

De aquí que la discusión acerca de la determinación de quien es el dueño de los títulos en cuestión, esto es si el Estado o los acreedores que los ingresaron en el canje, es una cuestión que deviene abstracta.

En otras palabras, en el caso que la Corte de Nueva York ratifique el embargo sobre los u$s 7.000 millones de bonos ya canjeados, por entender que los mismos constituyen un activo de propiedad de la Argentina, más allá del error jurídico en que se estará incurriendo, tal resolución sólo tendrá como consecuencia la inmovilización de una partida de títulos públicos cancelados por novación con valor económico igual a cero, sin que ello pueda entorpecer la entrega de los nuevos bonos a los titulares que ingresaron al canje los bonos posteriormente embargados.

Por ello, la sentencia a dictarse no debería tener ninguna consecuencia en la prosecución de los actos posteriores al canje, esto es la acreditación de los títulos nuevos y el pago de los intereses comprometidos por la Argentina para el 1º de abril de 2005.

Es más, consideramos que si se retrasara alguno de los actos referidos, el país estaría incumpliendo con el procedimiento y con el cronograma previsto para el canje, con las graves consecuencias jurídicas y de imagen que esta demora podría implicar para el Estado.