Por qué existen diferencias en el modo en que municipios y provincias gravan a las actividades productivas? De acuerdo a estudios propios, la presión legal ejercida por el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIB) en Santiago del Estero es entre 2 y 3 veces más alta que en La Rioja o Chubut. Si se analiza la Tasa municipal de Seguridad e Higiene (TSH), la presión ejercida por esta en algunos municipios de la provincia de Entre Ríos llega a ser hasta 50 veces más elevada que la de ciertos municipios de provincias como las de Mendoza o Tierra del Fuego. Estos son tan sólo algunos ejemplos de las disparidades que se advierten en el mapa tributario de todo el país, que van desde distintas alícuotas hasta una amplia variedad de tributos, bases y hechos imponibles.

Veamos algunas razones que podrían explicar las diferencias regionales de la presión tributaria:

1– Nivel de ingreso de las jurisdicciones. Tanto el IIB como la TSH en gran parte de los municipios se cobran sobre las ventas brutas netas de IVA. En consecuencia, cabe esperar que una jurisdicción con un bajo nivel de actividad, que se traduce en una menor base imponible para estos tributos, ceteris paribus, establezca alícuotas más altas, a los efectos de intentar recaudar lo mismo que el resto. En efecto, si se correlaciona la presión ejercida en conjunto por el IIB y la TSH con el nivel de ingreso de cada provincia, se advierte una vinculación negativa entre ambas variables. Vale decir, a mayor nivel de ingreso per cápita, la presión fiscal legal tiende a disminuir. A su vez, se observa que entre las jurisdicciones de menores ingresos existe una mayor variabilidad en la presión ejercida, mientras que en las provincias de mayores ingresos, la carga fiscal tendería a estabilizarse en torno a un determinado valor.

2– Posibilidad de financiamiento a través de otras fuentes de ingresos, como las transferencias de recursos desde niveles superiores de gobierno. Aquella jurisdicción que necesite financiar una proporción mayor de su gasto público per cápita con recursos propios, tendría que aplicar una presión fiscal más elevada que otras jurisdicciones con menores necesidades.

3– Tamaño de las jurisdicciones. Los resultados de nuestro estudio muestran que a medida que aumenta el tamaño poblacional de los municipios, la presión fiscal ejercida tiende a ser mayor. Esto iría en línea con una relación, conocida en las finanzas públicas como el “efecto zoo , que establece que a medida que aumenta el tamaño de una jurisdicción, es necesario prestar una mayor cantidad de bienes públicos y, por ende, financiar un nivel de gasto público más alto.

4– Nivel de informalidad. Puesto que un mayor grado de informalidad de la economía reduce la “base imponible de una jurisdicción, es de esperar que regiones que presenten niveles de informalidad altos graven con una alícuota más alta, puesto que estarían actuando sobre una determinada porción de la economía y, por ende, la gravarían con una mayor presión a los efectos de obtener un determinado nivel de recaudación. Si bien no se dispone de información relativa al grado de evasión a nivel subnacional, a partir de las relaciones entre la presión legal y la presión efectiva (medida por la recaudación) es posible inferir que la informalidad está correlacionada con la mayor presión tributaria en ciertas jurisdicciones. El resultado de esta situación es una sobrecarga tributaria a la actividad formal, generándole una pérdida de competitividad por la “competencia desleal frente a los sectores informales. Por ende, es esencial un ataque integral de los tres niveles de gobierno a la evasión tributaria, cuyo resultado no solamente beneficiaría en términos de equidad sino también de eficiencia asignativa.

En síntesis, coexiste en todo el país una gran diversidad de características tributarias provinciales y municipales, que no se limita a alícuotas diferenciales, sino que incluye a distintas bases imponibles, cantidad de tributos y modos de imposición en general. Esta situación eleva los costos de cumplimiento de las unidades económicas que operan en varias jurisdicciones, amplificando los efectos distorsivos que ya contienen impuestos como el IIB o tasas como la TSH.

Pensando en soluciones, no hay duda que la de fondo se relaciona con una reformulación del federalismo fiscal argentino, que deje en claro las responsabilidades de gasto y potestades tributarias de cada nivel de gobierno. Aún sin que se avance en esta línea, situación que podría ocurrir recién en el largo plazo, pueden encararse reformas de armonización tributaria que disminuyan los costos de cumplimiento, como pueden ser la uniformidad de los códigos y leyes impositivas, dejando siempre en cabeza de cada jurisdicción la decisión de qué alícuota implementar según la demanda de bienes públicos que tenga.